Monotributo: el 20 vence el primer plazo para la recategorización

Es por cambio o por confirmación de ingresos. Hay tres millones de estos contribuyentes.

Hasta el 20 de septiembre los monotributistas que tuvieron cambios en los niveles de facturación u otros parámetros tienen plazo para recategorizarse. Y los que revisten en las categorías F,G,H,I,J y K deberán confirmar que están correctamente encuadrados. Las restantes categorías tienen otros plazos: D y E, hasta el 20 de octubre; B y C, hasta el 20 de noviembre, y A, hasta el 20 de diciembre.

En total hay unos 3 millones de monotributistas, de los cuales casi la mitad tienen otro empleo en relación de dependencia.

Quienes registren “desvíos e inconsistencias” – que el contribuyente puede saber ingresando a la pagina web opción “Monotributo/Mis Desvíos”— deberán corregirlos o solucionarlos para poder realizar la recategorización anual obligatoria.

Aquí los pasos a seguir:

*Para la recategorización o confirmación se debe ingresar a la opción “Monotributo/Mi Categoría” con la novedad de que la AFIP mostrará allí “lo que sabemos de vos”.

* Por ejemplo, ingresando a “Ver Mi Categoría”, el sistema mostrará la información que cuenta la AFIP de los comprobantes electrónicos emitidos, la facturación de los últimos 12 meses o los gastos realizados con las tarjetas de débito o crédito y otros movimientos bancarios o pagos, actividad económica incorrecta o sin CAI (Código de Autorización de Impresión) o punto de venta, o falta de domicilio electrónico.

* En estos movimientos de fondos la AFIP tendrá en cuenta a los monotributistas que, al desempeñarse también en relación de dependencia, tienen ingresos por el salario que perciben.

* El sistema mostrará los parámetros de la categoría inscripta habilitando dos variantes: “confirmar categoría” o “recategorizarme”.

* Según explicaron en la AFIP para determinar si los montos anuales de facturación registrados superan los rangos de la categoría adherida, a los datos que posee el organismo se le sumará un 20% para los encuadrados en “servicios” o 30% para los de “venta de bienes” y el monotributista será recategorizado de oficio según lo que surjan de esos números.

* El monotributista tendrá 15 días para presentar un descargo, ingresando a la opción “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, Este mismo esquema se utilizará para excluir a los que superen los parámetros permitidos por este llamado Régimen Simplificado.

* Ese parámetro exige un monto máximo de $ 84.000 anuales de ingresos brutos en el caso de la categoría A, que es la más baja a $ 700.000 anuales en el caso de la categoría H.

* Hay además otras tres categorías que contemplan actividades que tiene como mínimo uno, dos y tres empleados.

* Se trata de las categorías I, con un monto máximo anual de $ 822.500 y un mínimo de un empleados; la J ($ 945.000 anuales y 2 empleados) y la categoría K , con $ 1.050.000 y tres empleados.

* Además, hay plazo hasta el 30 de septiembre para que los monotributistas inscriban el Domicilio Fiscal Electrónico.

* Cada año se habilitará la tarjeta “Mi categoría” que le va a permitir a los monotributistas cumplir con la obligación de recategorización o confirmación de categoría, según corresponda.

* Para todas las categorías, la AFIPestableció que hay plazo hasta el 1* de octubre para la adhesión que es obligatoria para el domicilio fiscal electrónico.

* Y será obligatorio también para todas las categorías el pago electrónico desde el próximo 1* de noviembre.

* Para consultas, la AFIP habilitó un “call center exclusivo”. Es el 0810-999-2347.

 

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