DNU que prohibe las reuniones sociales: «El Ejecutivo se excede en sus facultades y abusa de su poder”

El abogado y docente universitario Alejandro Sarubbi Benítez presentó un amparo donde solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia.

El abogado y docente universitario Alejandro Sarubbi Benítez presentó un amparo donde solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia.

El recurso de amparo contra el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia que prohíbe las reuniones sociales con la excusa del COVID-19, no se hizo esperar y el abogado y docente universitario Alejandro Sarubbi Benítez fue quien solicitó que se declare la inconstitucionalidad del decreto mencionado.

Según sostuvo el letrado en el escrito, las normas cuestionadas lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y añadió que al restringir por decreto los derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacional de jerarquía constitucional, el Poder Ejecutivo Nacional “no sólo se excede en sus facultades sino que también abusa de su poder” ya que el Congreso comenzó a funcionar avanzada la cuarentena mientras que el Poder Judicial empezó a operar en plenitud de ejercicio y acceso a los más de 120 días de iniciado el confinamiento.

Al respecto, el abogado Sarubbi Benítez advirtió que el poder del Estado fue concentrado en una sola persona -el Presidente de la Nación- sin que ningún otro poder participe en la toma de decisiones y advirtió que el Poder Ejecutivo violó el principio de igualdad ante la ley al delimitar arbitrariamente cuáles son las actividades que, a su criterio, se consideran como esenciales, ignorando las necesidades económicas, sociales, educativas y de salud, entre otras.

“Es comprensible que, en razón de la pandemia, existan actividades que tengan mayor importancia por sobre otras en tanto éstas estén vinculadas a la salud y seguridad públicas, más no es admisible que se ignore sistemáticamente la esencialidad que cada actividad tiene para la vida de las personas”, afirmó  Sarubbi Benítez

Asimismo, el letrado opinó que el Presidente no puede dictar decretos de necesidad y urgencia que alteren los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, “constituyendo la legalidad y la razonabilidad límites infranqueables del Estado de Derecho.”

Consideró también que otro de los principios afectados es el de reserva del art. 19 de la Carta Magna. “Nuestro proyecto de vida no puede ser exterminado arbitrariamente por el Estado ni puede ser restringido más allá de los márgenes de lo razonable. De nada se nos puede culpar por ejecutar nuestro plan de vida de forma libre y autónoma, íntima y exenta de injerencias de terceros”, advirtió.

Como medida cautelar solicitó que se ordene al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de todos los decretos mencionados que impliquen restringir derechos y garantías hasta tanto se dicte una sentencia definitiva.

El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado el pasado domingo que prohíbe las reuniones sociales y establece determinadas pautas de comportamiento en el ámbito privado fue muy cuestionado por especialistas en Derecho Institucional al considerar que el Presidente está legislando en materia penal, una cuestión expresamente vedada, además de lesionar la autonomía de la voluntad y la privacidad de las personas, dos derechos protegidos por el art. 19 de la Constitución Nacional. (Infobae)

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