Argentina: La AFIP confirma los plazos para la recategorización del Monotributo

El trámite para reconfirmar la categoría del monotributo se puede hacer en la web o con la app. La confirmación o cambio de escala obligatoria para los contribuyentes del Régimen Simplificado se realiza en los plazos previstos y con las tablas vigentes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que sigue en marcha los plazos para una fecha clave en el régimen del Monotributo: la primera recategorización anual, que opera el próximo Miércoles 20 de Enero y que deberá hacerse con las tablas de categorías y escalas vigentes. Ese mismo día, además, vence la primera cuota del año del sistema.

Esa tabla es la misma con la que funcionó durante 2020. Eso porque desde el 1° de Enero pasado debería haber regido la actualización de las categorías y la cuota mensual del Monotributo, pero la suspensión de la movilidad jubilatoria que seguía a la inflación-que desde fines de 2017 se utilizaba para el incremento de los parámetros del Régimen Simplificado- dejó sin índice para modificar las escalas del esquema de pequeños contribuyentes.

Desde la AFIP remarcaron que el paso está dado por ley: se realiza dos veces por año, en Enero y en Julio con las tablas vigentes y los cambios informados por el contribuyente comienzan a regir al mes siguiente (es decir en Febrero y Agosto, respectivamente).

Así el contribuyente tiene hasta el próximo Miércoles para confirmar o cambiar de categoría con los ingresos estipulados por cada escala 2020, que quedaron desfasados contra la inflación anual, que el INDEC difundirá este Jueves y que se estima rondará el 36%. También quedaron congeladas las cuotas a pagar.

La primera recategorización queda así firme mientras se espera que el Congreso trate el proyecto oficial con cambios en el Monotributo y la nueva fórmula sugerida para la actualización de parámetros para este 2021.

La iniciativa se debatirá en las próximas semanas en la Cámara de Diputados. Si el texto no sufre modificaciones en su paso parlamentario, las escalas de facturación y las cuotas mensuales correspondientes al Monotributo 2021 se actualizarán 35,3% contra la tabla vigente, en línea con el alza que tuvieron las jubilaciones mínimas el año pasado.

Mientras en las cercanías de la jefa de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, remarcan que habrá mecanismos para adecuar cualquier situación anormal que surja de las recategorizaciones, una vez que sea ley. Resaltaron, además, las distintas medidas que el organismo puso en marcha en medio de la pandemia de coronavirus para atender la situación de los pequeños contribuyentes

Por un lado, la suspensión durante todo el año de las bajas y exclusiones pro falta de pago o de hecho por pasarse del monto máximo a facturar por Monotributo. También que las 18.000 personas que estaban en condición de ser excluidas tendrán si se aprueba la ley la opción de mantenerse en el régimen con el pago de un diferencial o bien contarán beneficios al pasar al Régimen General.

Además de implementarse 600.000 créditos a tasa cero para los pequeños contribuyentes, por la moratoria ampliada, los monotributistas accederán desde este mes a bonificaciones, siempre que hayan cumplido de manera total de las obligaciones tributarias, tanto informativas como pagos, desde el 1° de Enero de 2017 y el 26 de Agosto de 2020, inclusive.

Para los monotributistas cumplidores, se estableció que serán eximidos del componente impositivo del pago mensual a partir del período fiscal Enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con un tope de $17.500. El beneficio varía de acuerdo con cada categoría del contribuyente.

La confirmación o cambio de categoría se realiza teniendo en cuenta los parámetros de facturación, superficie afectada, alquiler y/o consumo de energía, de los 12 meses previos.

La categoría más baja (la A) tiene un tope de $208.739,25. La categoría más alta de servicios (la H) tiene un máximo de facturación de $1.739.493,79 para servicios y la de venta de cosas muebles (la K), $2.609.240,69

Para recategorizarse, puede ingresarse al sitio web de la AFIP y clickear en “Monotributo”, con número de CUIT y la Clave Fiscal. Luego elegir la opción “Ver mi categoría – Recategorizarme” entre todas las alternativas que figuran en pantalla. En esa subsección hay que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema indica (primer criterio del parámetro).

Si el trabajo se realiza en una oficina, el contribuyente debe indicar el monto del alquiler pagado, la cantidad de energía eléctrica consumida y la superficie del lugar.

En consecuencia, la AFIP mostrará la información que tiene sobre los pagos hechos por ese monotributista, incluyendo comprobantes electrónicos y las cuotas del régimen simplificado. Finalmente, el contribuyente deberá confirmar la operación para que la AFIP pueda definir la nueva categoría, que comenzará a regir en Febrero próximo.(TN)

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