Argentina: Es Oficial, habrá licencias para empleados con hijos

Lo oficializó el Gobierno a través de una Resolución publicada en el Boletín Oficial. Qué pasos deben seguir quienes no puedan asistir a sus puestos de trabajo.

El Gobierno definió que los padres de los alumnos que no concurran al colegio por el sistema mixto de enseñanza, que alternará entre la presencialidad y la virtualidad, previsto para el ciclo lectivo 2021, tendrán «justificada» la inasistencia a sus puestos de trabajo.

A través de la Resolución 60/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo fijó los criterios mediante los cuales los empleadores deberán otorgar licencia a uno de los padres o responsable del estudiante las jornadas que sigan la clase de manera virtual en sus domicilios, de acuerdo a lo informado por Filo News.

«Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente», dice la Resolución, que lleva la firma del titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni.

La ausencia estará justificada en las siguientes situaciones:

  • Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
  • Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

En tanto, quien esté alcanzado por esta situación «deberá notificar tal circunstancia a su empleador para permitir el adecuado control». Asimismo, deberán completar una declaración jurada que contenga:

  • Los datos del niño, niña o adolescente
  • Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
  • El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.
  • La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

La Resolución aclara que «podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar«.

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