Lo que no hace el Gobierno lo hace la Corte Suprema: Gildo Insfrán deberá permitir el ingreso a una mujer a Formosa

Será para ver a su madre en grave estado, a la vez que le indicó que el aislamiento, en caso de ser necesario, se realice en un domicilio particular y no en un centro COVID.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al gobierno de Formosa que permita el ingreso de una mujer para ver a su madre enferma, en la ciudad de Clorinda.

De esta forma, Romina Ibarrola podrá entrar a la provincia y además, de acuerdo con lo dispuesto por el máximo tribunal en caso de ser necesario cumplir un aislamiento, podrá realizarlo en un domicilio particular.

Cuando Formosa permanece en el centro de la polémica debido a las protestas de los últimos días y por las denuncias relacionadas con violaciones a derechos humanos, nuevamente un fallo de la Corte cuestiona al gobernador. Este Viernes ordenó a Gildo Insfrán que permita el ingreso de Ibarrola, cuya madre, Antonia Inés Enrique, se encuentra en grave estado de salud ya que cursa una enfermedad oncológica.

La mujer, que vive en La Plata, provincia de Buenos Aires, solicita el permiso desde hace dos meses. También ordenó al mandatario que le consiga una licencia a la hija en su trabajo y que el aislamiento lo pueda cumplir en la casa de su madre en Clorinda y no en un hotel o en un centro de aislamiento obligatorio.

El 15 de Enero de 2021 Ibarrola había informado a la Justicia el cuadro de enfermedad de su madre y que había empeorado en el último tiempo, dado que había presentado una “falla cardíaca aguda, con sospecha de trombosis pulmonar”. Por eso debió ser internada en la Clínica Argentina de la Ciudad de Clorinda. Posteriormente, la mujer fue trasladada a su vivienda, en donde ahora se encuentra en internación domiciliaria, “estable, pero con oxígeno permanente”.

Debido a que su cuadro empeoró y en Formosa siguen las medidas restrictivas para el ingreso, Ibarrola promovió ante la Corte una acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la provincia. En concreto, la acción pide al tribunal que “se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dijo encontrarse frente a la pretensión del gobierno de Insfrán de obligarla a realizar un aislamiento compulsivo en un “Centro de Aislamiento Preventivo”.

La demandante pidió entonces que se declare la inconstitucionalidad del “Sistema ordenado y administrado” implementado por la provincia y de los “Centros de Aislamiento Preventivo” establecidos por la demandada con fundamento en las medidas sanitarias adoptadas mediante los decretos nacionales 260/20, 297/20, sus modificatorios y normas concordantes, 875/20 y 1033/20″.

Al respecto, el fallo hace lugar a la medida cautelar y exige que se le permita el ingreso de inmediato. “Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas sanitarias que se estimen pertinentes”, agrega el texto.(TN)

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