Monotributo: Deuda con la AFIP y recategorizaciones

Hubo sorpresa y enojo por las deudas que miles de monotributistas verificaron en sus cuentas cuando ingresaron con su clave a la web del fisco.

En los últimos días, la AFIP realizó el proceso de categorización de 4.077.376 monotributistas con varios meses de retraso. Lo que debería haber comenzado a regir a inicios de año se retrasó por una norma que pasó por el Congreso y luego fue reglamentada ya bien entrado el año.

De esa manera, varios monotributistas se encontraron con deudas con la AFIP, que corresponden a la diferencia de lo que deberían haber abonado desde inicios de este año y lo que efectivamente abonaron mientras regían temporalmente las escalas y las cuotas correspondientes al año 2020.

De esa manera, la AFIP aplicó la tabla con los nuevos valores de los distintos componentes del monotributo (impositivo, seguridad social y salud) para Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo y, en caso de corresponder, asignó una nueva categoría a cada contribuyente, tanto hacia arriba como hacia abajo. Por este último caso, hubo personas que se encontraron con saldo a favor, que podrán re imputar para futuros pagos del monotributo.

Nuevas escalas y cuotas

Categoría A: el límite de facturación anual es $282.444,69. La cuota mensual se ubicará en $2.646 para los que los servicios y productos.

Categoría B: el tope queda en $423.667,03 y las cuotas en $2.959 para servicios y bienes.

Categoría C: la facturación pasa a $564.889,40. El pago mensual estará en torno a $3.383 para servicios y de $3.325 para venta de cosas muebles.

Categoría D: el monto máximo sube a $847.334,12. Las cuotas para servicios pasan a $3.990 y para bienes será de $3.895.

Categoría E: el límite máximo llega a $1.129.778,77. Los pagos mensuales serán de $5.240 en servicios y de $4.712 en bienes.

Categoría F: el máximo de facturación es de $1.412.223,49, con cuotas de $6.272 para servicios y de $5.417 en bienes.

Categoría G: el tope queda en $1.694.668,19, en tanto las cuotas son de $7.315 para servicios y a $6.168 para bienes.

Categoría H: la más alta para quienes vendan servicios pasa a un tope de $2.353.705,82. Los pagos mensuales quedan en $12.789 en el rubro servicios y de $10.670 en bienes.

Categoría I: el máximo de facturación sube a $2.765.604,35 y las cuotas mensuales serán de $15.340.

Categoría J: el máximo pasa a $3.177.502,86 y la cuota mensual será de $17.618.

Categoría K: el tope se incrementa a $3.530.558,74, y la cuota mensual queda en $19.913.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?

Ingresar con su CUIT y clave fiscal en monotributo.afip.gob.ar y consultar la categoría asignada por la AFIP. Todas las personas tienen la posibilidad de solicitar la modificación de la categoría asignada hasta el día 25 de Junio inclusive. Para eso, deberán seleccionar la opción “Categorización retroactiva 2021” y luego “Modificar categoría”.

¿Qué pasa con quienes están adheridos al débito automático?

Los monotributistas que estén adheridos al débito automático y quieran solicitar la modificación de la categoría asignada tienen tiempo hasta el 11 de Junio. De esta manera el pago de la cuota será debitado por el valor de los importes actualizados. Si no solicitan la modificación de la categoría hasta el 11 de Junio deberán solicitar un “stop debit” en su entidad bancaria por el período fiscal Junio de 2021.

¿Cómo se puede cancelar la diferencia con la AFIP?

En caso de que corresponda, la AFIP solicitará que se le compense la diferencia de lo cobrado desde inicios de este año hasta Mayo de 2021. Para eso, el fisco no cobrará intereses por el período Enero a Mayo.

Los contribuyentes podrán consultar desde el 1º de Julio de 2021 en el portal “Monotributo” seleccionando la opción “Estado de cuenta” o ingresando al servicio denominado “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal.

Las diferencias en concepto de impuesto integrado, cotización previsional y obra social, en virtud de la actualización de los valores de las obligaciones mensuales y/o de la categoría, correspondientes a los períodos Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2021, deberán ingresarse mediante las siguientes modalidades de pago hasta el día 20 de Julio de 2021, inclusive:

● Transferencia electrónica de fondos.

● Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

● Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.

¿Puede pagarse en cuotas?

La AFIP definió que se pueda pagar la diferencia hasta en 20 cuotas, dependiendo el monto a abonar. Los planes de facilidades de pago disponibles contemplan hasta 20 cuotas siempre y cuando cada cuota supere los $500. Los planes de pagos podrán realizarse a partir del 1 de Julio. Tendrán una tasa mensual que rondará el 3%.

¿Cuándo es el vencimiento de la cuota de junio?

Excepcionalmente el vencimiento de la cuota de Junio es el 25 de este mes.

Algunos ejemplos del cambio:

Un contribuyente que presta servicios y en 2020 estaba en la categoría A (la más baja) y tuvo una facturación anual de $200.000. En Enero pasado se recategorizó con la tabla vigente y quedó en la categoría B, por lo que en estos meses debía pagar $2.186 mensuales. Ahora, con la suba de los parámetros, retorna a la A, cuya cuota está en $2.646,22. Así adeuda $459,42 por mes, lo que hace que el mes próximo deberá pagar $1837,68 por la diferencia acumulada. En tanto, si se mantiene en la categoría B, la cuota mensual subió a $2.958,95. Así, la diferencia asciende a $772,95 mensual o $3.091.80 por los pagos de Enero a Mayo.

Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría D en 2020 y facturó en 2020 $800.000,00. En Enero se recategorizó en la escala E, por la falta de actualización de la tabla, por lo que desde ese momento pagaba de manera mensual $3.872,18. Ahora regresa a la categoría D, cuyo monto mensual actualizado quedó en $3.988,85 Así la diferencia adeudada por mes $116,67 y el saldo deudor total asciende a $466,68 por los meses previos. Si se queda en la categoría E, en tanto, debe pagar por mes $5.239.44. La diferencia a pagar asciende en este caso a $1.367,26 y suma un total de $5.469.04 por los meses anteriores.

Un contribuyente que presta servicios estaba en la Categoría G en 2020 y facturó $1.600.000 Se tuvo que recategorizar en Enero a la Categoría H, la escala más alta para quienes prestan servicios, por lo que venía pagando $9.451,93. Ahora regresa a la categoría G, que tiene una cuota total actualizada de $7.314,87. En este caso, el contribuyente tendrá una saldo a favor de $2.137,06 por mes o de $8.548,24 en de crédito fiscal acumulado. Si se queda en la categoría H, en tanto, debe pagar $12.789,38, por lo que la diferencia a pagar mensual sería de $3.337,45 o un acumulado de $13.349.80. (TN)

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