Fondo de Reparación COVID-19: Indemnización para personas que sufran efectos adversos por alguna vacuna

El monto equivale a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA, según lo establece el Fondo de Reparación COVID-19. En caso que el damnificado muera, el resarcimiento podrá ser recibido por sus hijos, sus padres o su cónyuge.

Las personas que sufran “daños físicos” como consecuencia directa de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina cobrarán una indemnización de $5.535.528 según lo establece el Fondo de Reparación COVID-19, creado por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU). La cifra equivale a 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA, que en la actualidad es de $23.064,70.

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El decreto 431/21, publicado este Sábado en el Boletín Oficial, estableció esa herramienta para centralizar el “pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19”.

En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarios del resarcimiento “todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley”.

Fondo de Reparación COVID-19: Indemnización para personas que sufran efectos adversos por alguna vacuna

En este sentido, se agrega que “el acceso al resarcimiento sólo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño” para quien se adhiera al Fondo de Reparación COVID-19

En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso que no tenga, sus padres y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubieran encontrado separados de hecho al día de la muerte. La millonaria indemnización se abonará en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada haciendo uso del Fondo de Reparación COVID-19

Por su parte, en el decreto se aclara: “Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas”.

Por este motivo se determinó que el Ministerio de Salud, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, “establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño”.

De todos modos, lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio que avala el Fondo de Reparación COVID-19

El Gobierno determinó que el reclamo de la indemnización prevista prescribe a los 3 años el cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido.(TN)

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