Fiesta en Olivos: qué argumentan los que avalan el juicio político a Alberto Fernández

La filtración de fotos del festejo de cumpleaños de la primera dama Fabiola Yañez en plena cuarentena en la Quinta de Olivos generó un escándalo mayúsculo que amenaza con quitarle toda credibilidad a Alberto Fernández. Este viernes el mandatario pidió disculpas y hasta culpó a su pareja por lo ocurrido. Nada hizo cambiar de opinión a la oposición, que se mantiene firme en pedir su juicio político.

¿Debería el Congreso iniciar una causante de juicio político contra Alberto Fernández por “mal desempeño” de la función pública y la violación de las propias normas que dictó con el DNU que estableció el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio?

Para el constitucionalista Daniel Sabsay, la respuesta es sí. “No hay que forzar nada para expresar que hubo un mal desempeño manifiesto para llevar adelante un juicio político”, afirmó .

“Entre las causales de juicio político entre las principales se encuentra el mal desempeño y comparando con muchos otros casos similares están reunidas las características para que esto ocurra”, sostuvo el especialista.

Sabsay dijo que “hay una falta de decoro de una figura tan relevante como la del presidente. Las fotos que se vieron son de un descaro y una falta de consideración pocas veces vistas”. Además, el constitucionalista subrayó que “hay otro elemento en este caso quees la mentira. El propio presidente transmitió un comunicado de prensa por el cual se informaba que la primera dama (Fabiola Yáñez) iba a ser un festejo virtual (con motivo de su cumpleaños), pero no fue cierto”.

“El Presidente cuando jura se compromete a hacer cumplir la Constitución y él ha incumplido de manera manifiesta”, aseveró también el constitucionalista al diario Clarín.

El especialista en Derecho Constitucional Felix Lonigro explicó a Clarín que desde el punto de vista penal, el jefe de Estado puede ser acusado de “los delitos contra la seguridad pública”, que se le imputa a quien resiste una orden de la autoridad destinada a frenar el avance de una pandemia. “En este caso es la misma autoridad que emitió la orden la que desobedece y tiene una pena de 6 meses a dos años, es un delito excarcelable”, explicó y agregó que el otro delito es “violación de los deberes de funcionario público”.

Qué dicen los artículos 205 y 248 del Código Penal

Artículo 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Artículo 248: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

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