Los turistas extranjeros podrán vender hasta US$5.000 al tipo de cambio financiero

El Gobierno también mejoró las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de insumos para "sectores estratégicos". Turistas tendrán opción de ir a los bancos a cambiar dólares.

En un intento por calmar las agitadas turbulencias en el mercado cambiario, el Gobierno facilitó la liquidación de divisas de turistas extranjeros, quienes podrán vender hasta US$5.000 al tipo de cambio financiero, y mejoró las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de insumos para «sectores estratégicos».

Las medidas se conocieron tras la reunión del gabinete económico que encabezó la ministra Silvina Batakis. Según informó el Ministerio de Economía, en el encuentro se resolvió facilitar la liquidación de divisas de turistas extranjeros.

El BCRA anunció que los turistas no residentes podrán vender divisas al valor de referencia del dólar en el mercado financiero por un monto máximo de 5.000 dólares (o su equivalente en otras monedas) mensuales, en las entidades reguladas por el Banco Central autorizadas a operar en el mercado de cambios.

Los turistas extranjeros podrán vender hasta US$5.000 al tipo de cambio financiero

Las entidades deberán identificar al turista no residente mediante documento de identificación válido y verificar que no se encuentre comprendido en las listas elaboradas de conformidad con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de lucha contra el terrorismo y que no resida en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Además, deberán requerir una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen el equivalente a 5.000 dólares.

A los efectos de agilizar la atención al cliente la entidad interviniente podrá liquidar la operación sobre la base de los precios de referencia disponibles en ese momento.

La entidad deberá concretar las operaciones con títulos valores hasta 2 (dos) días hábiles de ser encomendada por el turista no residente.

Por cada operación que la entidad realice por este mecanismo se deberá realizar un boleto a nombre del cliente dejando constancia del monto de moneda extranjera recibida y el monto en pesos entregado al cliente.

La medida permitirá la venta de moneda extranjera en entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios, con la presentación de la documentación identificatoria utilizada para el ingreso al país.(NA)

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