Elecciones 2023: diferencia entre voto en blanco, nulo e impugnado

Se acercan los comicios presidenciales y la Cámara Nacional Electoral explica qué clases de votos pueden emitir los electores en un comicio.

Elecciones 2023: diferencia de voto. El Domingo 13 de Agosto se realizarán en todo el país las elecciones presidenciales Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2023, en las que se decidirá quiénes serán los candidatos en las elecciones generales del 22 de Octubre. ¿Cuáles son las diferencias entre voto en blanco, nulo e impugnado?

De acuerdo al Código Nacional Electoral, existen tres formas de votar en las elecciones: el voto afirmativo o en blanco (englobados en una misma categoría), el voto nulo y el voto impugnado.

Elecciones 2023: cuáles son los diferentes tipos de votos que pueden realizar los electores. (Foto: EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)
Elecciones 2023: cuáles son los diferentes tipos de votos que pueden realizar los electores. (Foto: EFE/ Juan Ignacio Roncoroni)

El voto válido es un voto afirmativo que se contabiliza en el resultado final de los comicios.

Este se emite mediante una boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos o si un mismo sobre contiene dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computa una de ellas, destruyéndose las restantes.

Según la Cámara Nacional Electoral, el voto válido puede tener tachaduras y borrones, siempre y cuando “el encabezado permanezca intacto”.

Los votos en blanco son aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

También se consideran votos blancos cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría.

Qué es el voto en blanco (Foto: Télam).
Qué es el voto en blanco (Foto: Télam).

Los votos nulos son aquellos emitidos mediante:

  • boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;
  • cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.
  • a través de dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política;
  • mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras,
  • a través de una boleta que no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir

Los votos recurridos se refieren a aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En estos casos el fiscal que recurre:

  • Deberá fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”;
  • Fijará tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral;
  • Consignará sus datos, nombre y apellido, número de documento cívico, domicilio y agrupación política (o lista), y firmará el formulario.

El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.

Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.(TN)

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