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Por qué razón pueden anularte el pasaporte americano o limitar tus viajes internacionales

En Estados Unidos, si tienes una deuda de impuestos, el IRS puede evitar que obtengas el pasaporte y restringir tus viajes internacionales. El IRS cuenta con el programa de certificación de restricciones de pasaporte, conocido como Aviso CP508C, que informa al Departamento de Estado (DOS) cuando un contribuyente tiene una deuda tributaria calificada como «morosidad grave» según la Sección 7345 del Código de Rentas Internas.

Si recibes esta certificación, emitida por el IRS, el DOS no renovará ni emitirá un nuevo pasaporte. Además, las autoridades pueden revocar o imponer limitaciones al pasaporte actual.

DOS tiene la facultad de cancelar los pasaportes de aquellos estadounidenses que superen los $55,000 en obligaciones pendientes, incluyendo intereses y multas. Si te encuentras en esta situación, existen varias formas de evitar que el IRS retenga tu pasaporte.

En casos de zonas declaradas en catástrofe o desastre, el IRS exonera a los residentes, al igual que a aquellos ciudadanos que demuestren una incapacidad de pago debido a circunstancias especiales. ¿Qué opciones tienen los estadounidenses cuyos pasaportes han sido revocados o denegados por una deuda tributaria?

CÓMO EVITAR QUE EL IRS TE IMPIDA VIAJAR INTERNACIONALMENTE

▪ Toma acción: Responde dentro de los 30 días al recibir el aviso del IRS. Responder a tiempo es crucial. Conserva el certificado CP508C como registro importante.

▪ Solicita prórroga: Solicita la máxima prórroga posible para retrasar el proceso de cobro. Esto te dará más tiempo para mantener tu pasaporte y reunir fondos para pagar la deuda en cuotas.

▪ Pago completo en 90 días: Antes de que el Departamento de Estado (DOS) niegue la renovación o nueva solicitud de pasaporte, tienes 90 días para pagar la deuda en su totalidad, corregir errores de certificación y resolver el pasivo pendiente.

▪ Acuerdo a plazos: Establece un acuerdo de pago a plazos para saldar la deuda. Lo importante es realizar pagos regulares según los términos acordados para demostrar tu cumplimiento. Incluso se pueden realizar pagos mínimos de $300 al mes para conservar el pasaporte, incluso en deudas millonarias. El IRS ofrece programas para personas con dificultades financieras. Una vez establecido el acuerdo, el IRS notificará al DOS en un plazo de 30 días para invalidar la certificación y permitir la obtención del pasaporte nuevamente.

▪ Oferta de compromiso: Durante las negociaciones, considera presentar una oferta de compromiso para liquidar la deuda. Presenta ofertas razonables a la Oficina de Compromiso basadas en tus ingresos y gastos. Estas negociaciones pueden llevar tiempo, generalmente entre uno y dos años, durante los cuales podrás mantener tu pasaporte. El plazo máximo para cobrar las cuotas es de 10 años.

▪ Residencia permanente en otro país: Si adquieres residencia permanente en otro país, antes de que el IRS revoque tu pasaporte, no estás obligado a regresar a Estados Unidos. Esta situación puede tener ventajas durante las negociaciones de la deuda. Sin embargo, ten en cuenta que no podrás viajar fuera de tu país de residencia extranjero sin un pasaporte válido.

▪ Bancarrota: La bancarrota puede eximir la mayoría de los impuestos en ciertas condiciones. Es recomendable consultar a un abogado especializado para evitar problemas de fraude fiscal.

▪ Cancelación acelerada de la certificación: Si tienes planes inmediatos de viajar internacionalmente, puedes solicitar la cancelación acelerada de la certificación.

▪ Alivio de cónyuge inocente: Si justificas tu situación según el código IRC 6015 por divorcio o viudez, puedes presentar una solicitud adecuada de alivio de cónyuge inocente.

Recuerda que es importante buscar asesoramiento profesional específico en materia tributaria para obtener una guía precisa y actualizada.

Deudas de ‘Morosidad Grave’ Incluidas en una Certificación del IRS

Deudas No Incluidas en la Certificación del IRS

Recuerda que esta información está sujeta a las regulaciones del IRS y puede estar sujeta a cambios y actualizaciones. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento específico, te recomendamos consultar con un profesional en materia tributaria.

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