El Gobierno elimina el pago a SADAIC por reproducir música en eventos privados: Un curro menos

“Nos habíamos acostumbrado a pagar un impuesto por poner música en una fiesta privada. ¡Un abuso menos!”, comentó Javier Lanari, subsecretario de Prensa de Presidencia de la Nación. Tampoco será necesario pagar por su uso cuando la reproducción tenga un “carácter didáctico”.

Recientemente, el gobierno de Javier Milei modificó el Decreto N° 41.223, relacionado con la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los cambios principales, se incluye la figura de “internet” como un nuevo “espacio público” donde se requerirá la autorización de los creadores para reproducir sus obras.

Sin embargo, el nuevo decreto 765/2024 especifica que los eventos realizados “en un ámbito privado, ya sea de ocupación permanente o temporal”, están exentos de esta norma. Así, los salones de fiestas, por ejemplo, ya no deberán pagar ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), como ocurría hasta ahora.

“Nos habíamos acostumbrado a pagar un impuesto por poner música en una fiesta privada. Es decir, te clausuraban un cumpleaños por usar un MP3 o un CD para ‘proteger los derechos de autor’. ¡Un abuso menos! #SADAIC”, publicó Javier Lanari.

Por su parte, el vocero presidencial, Manuel Adorni,https://www.infobae.com/autor/manuel-adorni/ señaló: “Esto que parece insignificante es un avance muy importante. Significa, por ejemplo, que los hoteles no tendrán que pagar por la música o las películas que reproduzcan, lo que mejorará el precio de la tarifa. Esto muchas veces representaba el 10% del costo del servicio del hotel y no solo eso, sino en todo lo relacionado con el turismo”.

El decreto también establece que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa “de cualquier persona que, de manera ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra” o realice un evento con ella.

Además, aclara que no será necesario pagar por su uso cuando la reproducción tenga un “carácter didáctico” o se trate de “conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

No obstante, no hay especificaciones sobre cómo se realizará el pago a los autores ni cómo se determinará qué publicaciones en internet estarán sujetas a pago y cuáles no. El ciberespacio sigue siendo una “zona liberada” que no está completamente reglamentada.

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