El senador Darío Díaz Pérez presentó un proyecto de ley para la eximición de pago de tarifa de televisión por cable a los Clubes de Barrio

El presente proyecto del Legislador de Unidad Ciudadana PJ  incluye el pack de fútbol y abarca a las demás Asociaciones Civiles de toda la provincia de Buenos Aires.

El presente proyecto del Legislador de Unidad Ciudadana PJ  incluye el pack de fútbol y abarca a las demás Asociaciones Civiles de toda la provincia de Buenos Aires.

 

El senador por Unidada Ciudadana PJ conjuntamente con todo el Bloque, presentó un Proyecto de Ley para crear el Beneficio de Eximición del pago del servicio de Televisión por Cable, incluyendo Pack de Fútbol, para Clubes de Barrio y Pueblo, y demás Asociaciones Civiles en los servicios de todos los cables operadores de la provincia de Buenos Aires.

El Beneficio para estas instituciones sin fines de lucro que se establece en el presente proyecto de Ley, supone la eximición del pago de los servicios de televisión por cable, que será absorbido por el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través del Organismo y modalidad que a tales efectos designe.

Son sujetos del presente beneficio las Asociaciones de Bien Público constituidas legalmente como Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, el fomento educativo, cultural y recreativo de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, fortaleciendo el desarrollo individual y colectivo.

Los sujetos a los que hace referencia el presente proyecto de Ley conformarán una nueva categoría de usuarios de los servicios de televisión por cable, a denominarse “Entidades de Bien Público” y/o “Clubes de Barrio y Pueblo” y/o Asociaciones Civiles sin fines de lucro”.

El mismo Proyecto de Ley establece que los prestadores asumirán los costos de conexión, servicio HD, más el Pack de Futbol de los destinatarios del beneficio, en los casos en que las Instituciones beneficiarias del presente proyecto, no cuenten con servicio de Video Cable y la provincia de Buenos Aires se hará cargo del pago mensual del servicio.

En el caso de Instituciones que cuenten con el servicio de televisión por cable, cualquiera sea la modalidad del abono contratado, el cable operador absorberá el costo de la ampliación del abono, más el pack de Fútbol y la provincia de Buenos Aires se hará cargo del pago mensual del servicio.

Las empresas prestadoras del servicio deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio brindado a los sujetos del presente beneficio sean equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.

Los funcionarios Municipales y/o Provinciales del Organismo correspondiente, tales como Directores o Inspectores, salvo disposición en contrario, serán los encargados de legitimar el Certificado de Vigencia, según última Acta de Asamblea de la Institución, que posibilitará, sin necesidad de otro trámite o requisito, la posibilidad de acceder al beneficio instaurado por el presente proyecto de Ley.

Las prestadoras de los servicios de Video Cable están obligadas a encuadrar en este régimen específico, a todas las Organizaciones mencionadas en el artículo 4° de este proyecto de Ley, a partir de la sola presentación de la documentación que acredite la condición de tal, certificada por autoridad competente del ámbito Municipal o Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del presente proyecto, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito para acceder al Beneficio de Eximición del pago de la tarifa de servicio de Video Cable.

El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, como asimismo verificará el cumplimiento de la presente, a la vez que la Autoridad de Aplicación determinará los requisitos y datos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Díaz Pérez, al respecto dijo: «El aumento tarifario de servicios ha provocado en nuestra sociedad muy graves inconvenientes y genera una  verdadera preocupación, y las Instituciones de la Sociedad Civil bonaerenses no están exentas a ésta situación. Estos aumentos imposibilitan presupuestariamente la normal continuidad de la actividad cotidiana. No se puede dejar de mencionar que se torna imprescindible contener a la gran cantidad de chicos, adolescentes, adultos y abuelos que concurren a las instituciones barriales, y las toman como lugar de referencia y pertenencia».

El Senador fundamentó su Proyecto de Ley con la finalidad de disminuir el impacto económico provocado por los recientes aumentos en los servicios que son de público conocimiento; evitar  el potencial abandono por parte de la sociedad de las instituciones de la sociedad civil y garantizar la normal continuidad de la actividad deportiva, recreativa, educativa y cultural dentro de sus instalaciones, manteniendo su invalorable labor de integración social y de participación colectiva, para asociados y no asociados de su zona de influencia, a través del otorgamiento Beneficio de Eximición del pago del servicio de Televisión por Cable, incluyendo Pack de Fútbol.

Sabido es que  dichas Instituciones solo cuentan, usualmente, de los escasos recursos que surgen del cobro de cuotas sociales. Estos recursos son insuficientes para cubrir los gastos necesarios para el normal funcionamiento de las mismas, y en tal sentido el Estado Provincial debe intervenir brindando la posibilidad de continuidad de la actividad de las Instituciones de referencia, alentando políticas de inclusión, y evitar, o al menos atenuar, el duro impacto que provocan los aumentos en los servicios, y en este caso particular, la imposibilidad de acceder al futbol gratuito por televisión de aire, y el consiguiente aumento en el servicio, como consecuencia del pago extra mensual por el servicio del Pack de Futbol, en el caso de aquellos hogares y/o Instituciones que cuenten con servicio de televisión por cable.

El ingreso total familiar medio en aglomerados urbanos que mide el INDEC, en el primer trimestre alcanzó $ 23.468. En los sectores de menos recursos (más bajos) el ingreso medio disminuye escalonadamente a $ 16.727, $ 8.358 y $ 4.531. «Para estos hogares, acceder a contenidos audiovisuales pagos como el fútbol representa no menos del 7% de sus ingresos mensuales».

Si se toma la Canasta Básica Total de Julio pasado, cuando una familia de dos adultos y dos menores en edad escolar necesitó $ 15.024 para no ser pobre, el costo del pack fútbol se llevaría el 7,8% de sus ingresos mensuales.

Y si se compara con los datos del informe «La desigualdad en el ingreso de los ocupados», del CIFRA-CTA, un empleado en blanco que trabaja al menos 35 horas por semana y recibe menos de $ 12.000 por mes debería destinar más del 9,8% para disfrutar de los partidos de la división A. Para los asalariados no registrados, que perciben unos $ 8.000 promedio, el porcentaje de sus ingresos destinado al fútbol sube a 14,7%.

Con estos números, podría aseverarse que para ver los goles en vivo y en directo «buena parte de estas argentinas y argentinos de bajos ingresos debería recurrir a estrategias asociativas o de ajuste de otros consumos si decidiera pagar para ver contenidos audiovisuales, incluyendo el fútbol».

En esa línea, se está en condiciones de asegurar que la redistribución del ingreso no se produce sólo en términos de salario, sino también de accesibilidad a bienes culturales, educativos, recreativos y de conocimiento”.

Ante esta situación, es imprescindible que las Instituciones tengan a su alcance la posibilidad de recibir beneficios como el que se procura a través de este Proyecto de Ley, facilitándoles el acceso a los mismos,  y en este caso en particular, a partir de la sola presentación de la documentación que acredite la condición de tal, certificada por autoridad competente del ámbito Municipal o Provincial, sin que sea necesario cumplimentar otro trámite o requisito para acreditar identidad.

El Gobierno Provincial, por mandato popular, y por las facultades que la Constitución Provincial y la propia Constitución Nacional le han conferido, es el responsable de garantizar, entre otras cosas, el normal funcionamiento de la actividad deportiva, recreativa, educativa y cultural en todos sus niveles, y debe ser el propio Estado provincial el encargado de garantizar el acceso de todos los bonaerenses a dichas prestaciones, atribuyéndoles la categoría de “Derechos Sociales”, a cuyos fines resultan necesarias acciones inmediatas, como las que se proponen por medio del presente proyecto de Ley, sin perjuicio de otras medidas ulteriores que pudieren adoptarse.

 

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