Comenzó el Plan de Exención del Impuesto Municipal para Jubilados y Pensionados de Quilmes

Hasta el 31 de Agosto se podrá realizar el trámite para renovar o acceder a este beneficio, en el Palacio Municipal de Alberdi 500, planta baja. De acuerdo a los topes establecidos, la exención de la tasa por Servicios Urbanos Municipales puede llegar al 100%.

 

La Agencia de Recaudación (ARQUI) del Municipio de Quilmes inició el plan de exención para jubilados y pensionados del impuesto de Servicios Urbanos Municipales (SUM) correspondiente a 2018. La opción de realizar este trámite se extenderá hasta el 31 de Agosto para todos los jubilados y pensionados que acrediten ser titulares de vivienda única, de ocupación permanente y personal.

“Este beneficio contempla a los contribuyentes jubilados y pensionados con vulnerabilidad social que se encuadren dentro de los requisitos para acceder a una exención de hasta el 100 % de la tasa o, dependiendo el caso, según la escala de ingresos, de un 75, 50 o 25%”, explicó el titular de la Agencia de Recaudación Quilmes, Leonardo Di Cristóforo.

De acuerdo a la escala generada tras la actualización de Marzo de los haberes jubilatorios, se estipulan los siguientes porcentajes de exenciones de la tasa: los que cobren hasta $ 11.490,63, un 100%; desde $ 11.490,64 hasta $ 13.405,73, un 75%; desde $ 13.405,74 hasta $ 15.320,84, un 50%  y desde $ 15.320,85 hasta $ 17.235,94, un 25%.

La solicitud de la exención a la tasa SUM 2018 se realiza en el Palacio Municipal (sector ARQUI), de Alberdi 500, planta baja, Quilmes, de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs En ese sentido, se informó que para poder brindar una correcta atención al público, se entregarán hasta 80 números.

En todos los casos, los interesados deberán presentar la documentación requerida en original y fotocopia, como así también el RUB (Registro Único de Beneficiario) que se solicita en  las oficinas de ANSES.

Para la renovación del beneficio, se tiene que acreditar la siguiente documentación:

*DNI con domicilio actualizado, tanto del presentante como del cónyuge o convivientes.

*En caso de que alguno de los cónyuges o convivientes sea desocupado, deberá presentar Certificación Negativa de ANSES.

*En caso de divorcio o separación de hecho, presentar documentación correspondiente.

*En caso de ser ciudadano extranjero, certificación negativa de haberes del país de origen, salvo aquellos nacidos en países limítrofes.

*En caso de fallecimiento del cónyuge, certificado de defunción.

*Constancia de exención año 2017 y/o trámite iniciado para el año 2017.

*En caso de ser Monotributista AFIP, constancia de opción Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Comprobante de pago del Monotributo.

Mientras que para solicitarla por primera vez o con efecto retroactivo, se debe presentar:

*Título de propiedad o boleto de compra venta.

*Recibo de haber jubilatorio 2018 del peticionante (de Marzo a Agosto uno solo) y del conviviente (uno por cada año  que registra deuda a partir de 2013 y por cada beneficio).

*Constancia ANSES (RUB) que acredite los beneficios percibidos.

 *Para los que cobran por IPS, deberán presentar Certificación Negativa ANSES.

*Recibo de Tasa SUM del inmueble sobre el cual se desea solicitar la exención.

*Recibo de EDESUR correspondiente al último servicio del inmueble.

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