El municipio de Lanús exige a los padres de los jóvenes que incendiaron la E.E.S.T 7 responder ante la justicia

Luego de dar con la identidad de los dos jóvenes encontrados como autores materiales del incendio de esa institución educativa, el Municipio de Lanús decidió demandar a sus padres, con el objetivo de que sean ellos quienes respondan ante los daños materiales causados durante la madrugada del 23 de Febrero.


Luego de dar con la identidad de los dos jóvenes encontrados como autores materiales del incendio de esa institución educativa, el Municipio de Lanús decidió demandar a sus padres, con el objetivo de que sean ellos quienes respondan ante los daños materiales causados durante la madrugada del 23 de Febrero.

El Municipio de Lanús decidió recurrir a la Justicia luego de identificar a los dos autores materiales del incendio de la E.E.S.T 7 de Valentin Alsina. Dado que se trata de menores de edad, la demanda estará dirigida a sus padres, quienes deberán responder por los daños causados, entre los cuales se encuentra la destrucción de la biblioteca y 3 aulas. La decisión se tomó tras una investigación penal por delitos de acción pública.

El hecho ocurrió en la madrugada del pasado 23 de Febrero, momento en el que se detectó el incendio en la escuela ubicada en Valentín Alsina. Como resultado de la investigación y mediante la visualización de filmaciones de cámaras de seguridad que fueron analizadas por personal de la Seccional Lanús 3° de la policía bonaerense, se dio con la identidad de los responsables del incendio, uno de ellos estudiante de esa institución.

Esta demanda por acción civil que inició el Municipio de Lanús estará encabezada por el intendente Néstor Grindetti y el ministro de Educación de la Provincia de Buenos Aires, Gabriel Sánchez Zinny.

Se presentan EN protección / CARÁCTER DE VICTIMAS COLECTIVAS-DIFUSAS y/o como Particulares damnificados. Plantean acción civil.

SR.FISCAL:

                                           Néstor Grindetti, en calidad de Intendente de la Municipalidad de Lanús, Pcia. de Buenos Aires, con domicilio legal en Av. Hipólito Yrigoyen N° 3863, de la localidad de Lanús Oeste, Pdo. de Lanús, Pcia. de Buenos Aires, con patrocinio de la Dra. Adriana Storni, abogada (C.P.A.L.Z. Tomo 15 Folio 47) y Subsecretaria de Coordinación Legal y Técnica de la Municipalidad de Lanús, y Gabriel Sánchez Zinny, en calidad de Director General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (DGCyE), con domicilio legal en Calle 13, P.B., entre calles 56 y 57 de la localidad y partido de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, con patrocinio de la Dra. María José Adrogué, abogada (C.A.S.I. Tomo XXVIII Folio 184), Directora Provincial de Legal y Técnica de la DGCyE, ante usted nos presentamos y muy respetuosamente decimos:

  1. OBJETO

                                           Que venimos, por el presente a tomar intervención en la Investigación Penal Preparatoria  que tramita  por la comisión  de delitos de acción pública y acarrea severos perjuicios patrimoniales e institucionales a este Municipio, a la Dirección General de Cultura y Educación, a los alumnos, docentes y toda la comunidad educativa de la Escuela “República de Panamá” (E.E.S.T. N° 7) de Lanús.  También se formula reserva de interponer acción civil contra los padres  y/o responsables civilmente por los imputados autores del delito que se investiga.  Esta presentación se cumple de conformidad con las normas de los arts. 77, 84, 65 y 72 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

                                 II.-     FUNDAMOS

                                           Conforme surge de la denuncia que da inicio al proceso, el día  23 del mes de febrero del año 2019, en horas de la madrugada, al menos dos menores de edad, uno de ellos alumno del Establecimiento Educativo, provocó el incendio de Escuela “República de Panamá” (E.E.S.T. N° 7)  ocasionando numerosos daños incluso en su biblioteca.

                               Al accionar ilícito que claramente encuadra en el art.186 del CP debe agregarse el delito tipificado el artículo 184 inc.5 del CP por el cual, además, deberán responder patrimonialmente a través de la vía pertinente sus progenitores.

                               Sin embargo, los daños ocasionados no son sólo materiales, sino que además son morales: se ha puesto en peligro la seguridad pública y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Inspección de Obras Particulares de la Municipalidad de Lanús  se deberá ”ABSTENERSE DE UTILIZAR ZONAS AFECTADAS POR EL INCENDIO HASTA REPARAR  LOS DAÑOS OCASIONADOS”, ocasionando un daño efectivo en  el inicio del ciclo lectivo  para un número importante de Niños/as,  vulnerando así los derechos constitucionales de la comunidad educativa   en especial “ ENSEÑAR Y APRENDER”.-

                                Con ello se ocasiona un daño real en su desarrollo intelectual, más allá del daño moral que ocasiona la tristeza de ver a su escuela destruida y al tomar conocimiento que ello fue producto del accionar directo de al menos dos jóvenes,uno de ellos alumno.

                               Por tal motivo, dada la gravedad de la situación planteada -que trasciende el daño individual y que nos involucra como garantes del ejercicio de los derechos de los niños y niñas, docentes, comunidad educativa y vecinos-, es que solicitamos se tenga presente nuestra intervención en representación de las VICTIMAS.-

                               En tal sentido, la responsabilidad trasciende la AUTORIA del DELITO y coloca a los progenitores  como   garantes del resarcimiento a las  víctimas  que prevé  el CPP y la Ley 13.634 inc 75 en cuanto dispone:

                               Obligación de reparar el daño:” Si el delito por el cual se responsabiliza al niño es de contenido patrimonial, el Juez o Tribunal podrá disponer, si es el caso, que el niño restituya la cosa, promueva el resarcimiento del daño, o que de alguna manera, compense el perjuicio de la víctima, en los términos del Libro I Título IV del Código Penal.

                               Por tal motivo en el desarrollo del proceso que  se  direcciona a atribuir responsabilidad  penal en carácter de autores a menores de edad, también se encuentran involucrados los progenitores de ellos, es decir:

1.-Patricia Noemí AVENDAÑO, madre de Agustín Geremias ROMERO AVENDAÑO, domiciliada en calle Guifra N° 1790, localidad de Piñeiro, Pdo. de Avellaneda;

2.- Susana Curruqueo y Juan Manuel Torres, padres de Diego Leonel TORRES, domiciliados en calle Paso de la Patria N° 1530, localidad de Piñeiro, Pdo. de Avellaneda.

                                           Los menores aquí referidos fueron identificados mediante las filmaciones analizadas por personal de la Seccional Lanús 3° de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la investigación por el incendio intencional perpetrado contra la Escuela “República de Panamá” (E.E.S.T. N° 7) de Lanús, como los coautores de dicho incendio.

                                 III.-    ACCIÓN CIVIL

                         Que, asimismo, se hace expresa reserva de interponer acción civil en el presente proceso contra los padres y/o contra aquellos que deban responder civilmente por los imputados que causaron el daño, quienes deberán responder conforme lo establecido por el Art. 1754 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La presentación de la correspondiente demanda por acción civil se formulará conforme lo previsto en los artículos 65 (actor civil), 72 (citación al civilmente responsable), concordantes y siguientes del CPPBA.

  Asimismo solicitamos se tenga en cuenta en toda  decisión que se tome lo atinente a la situación de las  víctimas conforme art. 86 del CPPBA.(arrepentimiento y reparación voluntaria del daño).

                                 IV.-    MEDIDAS PROBATORIAS

                               Solicitamos se practique informes socio ambientales  en los domicilios de los involucrados, se determine  núcleo familiar conviviente, y demás circunstancias de relevancia, así como un informe  psicológico a  fin de poder determinar el grado de comprensión  y arrepentimiento de las acciones ilícitas desplegadas.  Peticionamos también que se notifique a los padres y/o responsables de la  formación de la causa. Nótese que se desconoce a la fecha la cuantía del daño material causado, circunstancia sumada al desconocimiento del patrimonio de los responsables, lo que incidirá en el modo y posibilidades de compensación a las víctimas.


V.-     PERSONERÍA

                                           Que, tal como surge las copias de los documentos que se adjuntan, se acreditan las personarías invocadas que habilitan esta presentación y lo que aquí se pide.

                                 VI.-    DERECHO

                                           Invocamos el derecho que nos reconoce el art. 84  cc y siguientes del CCPBA, los artículos 75 inc. 22 CN   y en especial a la obligación  impuesta  a los Estados partes de la “CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES”.-

                         En cuanto a las figuras penales, encontramos afectados el BIEN JURIDICO “SEGURIDAD PUBLICA”, y en especial la acción típica se encuentra sancionada en el art. 186 del Código Penal, en cuanto dispone que:-

                         “El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido: 1º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes;”

                         A  ello se agrega la afectación del BIEN JURDICO PROPIEDAD (Daños), con  encuadre típico en el artículo 183  y  184  del  CP.-

“Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.” (art. 183)

ARTICULO 184. “La pena será de tres (3) meses a cuatro (4) años de prisión, si mediare cualquiera de las circunstancias siguientes: (…)

 5. Ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos o en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios o lugares públicos; o en datos, documentos, programas o sistemas informáticos públicos;”

                   Para el caso en que se desestimara esta presentación y/o se desconociera la legitimación institucional que nos asiste, venimos a formalizar el mantenimiento del caso y reserva federales que estimamos pertinentes para el señalado hipotético (con fundamento concurrente en lo preceptuado, a su turno, por el artículo 14 y sus concordantes de la ley 48), difiriendo la acabada demostración de la pertinencia de tal introducción de caso y reserva de trato, de resultar ello, y oportunamente, menester. Ello, por cuanto una interpretación distinta a la que en el presente viene materializada y expresada, respecto de la normativa al amparo, a su vez, de las circunstancias fácticas del caso  y de su inteligencia en la oportunidad alegadas importaría una gravísima afectación, mediando “gravedad institucional”, de derechos y garantías tuteladas por normas de rango, o alcurnia, constitucional, como ser en lo tocante al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al debido mantenimiento de la jerarquía normativa y a la intangibilidad de las garantías constitucionales ante la potestad reglamentaria (artículos 18, 28, 31 y concordantes de la Constitución Nacional.

                                 VII.-   PETITORIO

                         Por todo lo expuesto, a la Sra. Agente Fiscal solicitamos:

7.1.- Se nos tenga por presentados en el doble carácter invocado.-

7.2.- Se  notifique  a los jóvenes la imputación  formal de los delitos y se ponga en conocimiento de sus progenitores esta presentación.

7.3.- Se practique un amplio informe de  concepto y solvencia.-

7.4.- Se tenga por acreditadas las personerías invocadas conforme documental acompañada.

7. 5- Se tenga presente la introducción de caso y reserva federales.

Proveer de conformidad

                             ES AJUSTADO A DERECHO.

mm
Acerca de Diario Sur Digital 6122 Articles
Diario Sur Digital, es el periódico de información general del Sur de la provincia de Buenos Aires. Con sede en la ciudad de Avellaneda cumplió en 2022 sus 23 años de periodismo independiente al servicio de la comunidad local.