La Defensora del Pueblo de Avellaneda presenta la Declaración sobre la quita de Pensiones No Contributivas por Invalidez


La Defensora del Pueblo de Avellaneda Dra. María Laura Garibaldi, pone en conocimiento de la comunidad, la declaración formulada por los Defensores del Pueblo Municipales Bonaerenses, acerca de la posible quita de pensiones no contributivas por invalidez, vulnerando los derechos adquiridos de unos de los sectores más vulnerables de la sociedad.

DECLARACIÓN DEL CONSORCIO DE DEFENSORES DEL PUEBLO MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Profunda Preocupación ante la Inminente QUITA de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ.

EXHORTACIÓN REVOCACIÓN DE LOS ACTOS.

El Consorcio de Defensores del Pueblo Municipales Bonaerenses,  integrada por hombres y mujeres, que defendemos la plena vigencia de los Derechos Humanos, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el respeto por las Instituciones, MANIFESTAMOS nuestra  profunda preocupación ante la inminente quita de PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ.

La Resolución 39/19 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), la cual se encuentra bajo la órbita del Secretario General de Presidencia, Fernando de Andreis, estableció bajo las premisas de justicia, equidad y trasparencia, que la confección y presentación del CERTIFICADO MÉDICO OBLIGATORIO (C.M.O.) obrará por vía digital. Asimismo, funda su decisión en los cambios realizados a través del Ministerio de Modernización con la sanción de la ley 25.506 que establece el valor jurídico del documento electrónico.

Por su parte, la Resolución 44/19 de la misma Agencia, establece un Procedimiento que viola el Derecho de Defensa y de Debido Proceso Administrativo, no estableciéndose criterios objetivos predeterminados para la conformación del padrón de intimados, y fundados en normas legales, más aún considerando que estamos frente a un Derecho Adquirido susceptible de quita a través de un Proceso de Acción de Lesividad.

Así las cosas, la Agencia pretende no cometer los errores de la experiencia fallida en 2017, cuando por entonces la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales ordenó una quita masiva de pensiones por invalidez sin previo aviso, consecuentemente ha enviado la notificación fehaciente por Carta Documento a los pensionados.

La intimación establece un plazo de 60 días corridos para actualizar la condición médica de invalidez laboral mediante el Certificado Médico Oficial digital. A tal efecto, agrega que para realización del mismo, los intimados deberán dirigirse a un establecimiento de salud oficial más cercano a su domicilio, y solicitar una consulta con el médico para la realización del instrumento.

Claramente, lo manifestado resultaría eficiente en un plano ideal, pero en lo fáctico, es decir, en la realidad de los establecimientos de salud de la Provincia de Buenos Aires constituye un acto de cumplimiento imposible.

Ello así, por el desborde actual de nuestros Hospitales, -carencia de médicos en general, fisiatras y legistas en particular, falta de conectividad, falta de debida articulación entre la Agencia Nacional de Discapacidad y los Directores de los Hospitales, falta de turnos e imposibilidad de acceso a la realización de estudios específicos fundamentales para la determinación del criterio médico y para adjuntar al trámite del CMO-, con el agravamiento de que el instructivo y la viabilidad del inicio del CMO digital es a través de la Página Web de AFIP.

Increíblemente la Agencia Nacional pretende que un médico, que no resulta ser el médico tratante del pensionado, y que carece de especificidad para la determinación de una incapacidad laboral, ingrese la solicitud de un CMO con su clave fiscal.

En síntesis, el mecanismo que se pretende implementar, encuadra desde el punto de vista jurídico en lo que en derecho administrativo se denomina PRUEBA de CONTENIDO IMPOSIBLE, la cual determina que “nadie está obligado al cumplimiento de un acto imposible”, consecuentemente, el acto deviene NULO; y desde el punto de vista de ejercicio de la Administración, toda la ideación del mecanismo establecido demuestra la intención clara de que el procedimiento para la tramitación del CMO no pueda ser realizado.

  Así las cosas, en clara violación a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual posee jerarquía Constitucional, EXHORTAMOS a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a que REVOQUE las Resoluciones 39/19 y 44/19 viciadas de nulidad por inconstitucionales, y se ABSTENGAN de proceder a la quita o suspensión de las Pensiones No Contributivas por Invalidez.

SI UD. RECIBIÓ UNA CARTA DOCUMENTO DE LA AGENCIA DE DISCAPACIDAD, ACÉRQUESE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PARA GARANTIZAR SUS DERECHOS.

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