La Jefatura de Gabinete, mediante la Decisión Administrativa 963/20, estableció nuevos requisitos y aclaraciones en relación al Salario Complementario, los cuales se detallan a continuación.
1.- Planilla de personal para acceder al Salario complementario de Mayo: Que al efectuar el cómputo de la plantilla de personal para acceder al salario complementario de Mayo, se deben tener presentes las extinciones de las relaciones laborales ocurridas al 26 de Mayo del corriente, inclusive.
2.- Aclaratoria requisitos Salario complementario: Que las operaciones previstas en el punto 1.5 del Acta N°4, entre ellas la prohibición de repartir utilidades, no podrán efectuarse en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:
a.- Los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para:
– las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de Febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en Abril de 2020, y
– las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de Febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en Mayo de 2020.
b.- Los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de Febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en Mayo de 2020.
3.-Salario Complementario: Trabajadores con aportes y subsidios parciales
Respecto de los empleadores del programa ATP que cuenten con aportes y/o subsidios que alcancen directa o indirectamente a una parte de su plantilla de personal, la AFIP deberá proceder a identificar exclusivamente a los trabajadores que no se vean alcanzados por dichos aportes y/o subsidios.
Si bien la norma no lo específica, se podría entender que es a efectos de hacer extensivo el salario complementario sólo a dichos trabajadores.
4.- Pluriempleo
En vista de que la ANSES aún no abonó los salarios complementarios del mes de Abril a los trabajadores con pluriempleo, la presente disposición dispone que la AFIP envíe a la ANSES la información necesaria para que esta última realice el pago de los salarios complementarios a estos trabajadores sobre la base de los criterios ya establecidos.