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Postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA

Es en el marco de lo establecido por la AFIP en su RG 4.757 para los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales

Conforme lo establecido por la AFIP en su RG 4.757, los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” de AFIP, que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado Junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 hasta fecha 14 de Septiembre del 2020.

Terminación de CUIT 4, 5 y 6  hasta fecha 15 de Septiembre del 2020.

Terminación de CUIT 7, 8 y 9  hasta fecha 16 de Septiembre del 2020.

Asimismo establece que el saldo de la DDJJ de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que corresponda ingresar por el período devengado Junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente VEP.

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