La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el DNU que declaró “esencial” al servicio de telecomunicaciones

Asimismo decidió sobre el tope al aumento de tarifas. Ordenó al Ejecutivo y al ENACOM “abstenerse de emitir y llevar a cabo” alguna decisión hasta que se dicte sentencia definitiva.

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el DNU del Gobierno nacional que declaró a las telecomunicaciones como servicio esencial y restableció la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, es decir eliminar el tope de aumento de trifas. Además, ordenó al Ejecutivo Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) “abstenerse de emitir y llevar a cabo” alguna decisión al respecto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Mediante el decreto 690, emitido el 11 de Agosto, el Gobierno nacional declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga. La medida además dispuso el congelamiento de los precios hasta el 31 de Diciembre y luego autorizó sólo un 5% de incremento y dispuso que las empresas del sector deben contar con autorización del Estado para cualquier modificación tarifaria.

El texto del DNU 690/2020 establece cambios a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Incorpora un artículo en el que se otorga el “carácter de servicio público en competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. Además determina que la autoridad de aplicación, es decir el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), “garantizará su efectiva disponibilidad”.

Establece que los precios de estos servicios públicos “esenciales y estratégicos” y “los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados” por el ENACOM. El texto determinó que el organismo establecerá en la reglamentación “la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad”.

El ENACOM fue notificado este Martes de la decisión judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el país.

“La medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, destacó la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) a través de un comunicado.

Además, señaló que según lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador “no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país”.(TN)

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Periodista, locutor, actor y editor de Semanario Argentino y de Radio A de Miami. Director de Diario Sur Digital.