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Monotributistas no pagarán impuesto al cheque: Cómo acceder al beneficio

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos (más conocido como “impuesto al cheque”) para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. “El beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%”, destacó el organismo en un comunicado.

Monotributistas no pagarán impuesto al cheque: Cómo acceder al beneficio

La medida busca equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las virtuales (radicadas en billeteras digitales), que ya se encontraban exentas del impuesto al cheque por pertenecer a personas humanas. El beneficio llega tanto a los contribuyentes adheridos al monotributo que ya operan con cuentas corrientes como a aquellos que las abran a partir de ahora.

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El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont también modificó un conjunto de normativas para facilitar la incorporación de las billeteras virtuales como responsables de la liquidación y percepción del impuesto al cheque y otras operatorias. Asimismo, se extendió hasta el 30 de Septiembre de 2021 el plazo para que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. “La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales”, destacó la AFIP.

La norma llega luego de la promulgación del alivio fiscal para los monotributistas, que eliminó las deudas acumuladas en la primera parte del año, aumentó las escalas de facturación, creó una moratoria para deudas y facilitó la permanencia en el régimen simplificado.

Cómo acceder al beneficio

La exención del impuesto al cheque para los monotributistas había sido establecida en Mayo de este año para las cuentas corrientes de monotributistas inscriptos en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” de la AFIP. “El problema hasta la fecha era que el texto de la Resolución general 3.900 de la AFIP no se había modificado para contemplar la inscripción de las cuentas corrientes en el registro”, indicó Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

El contador indicó que, para realizar el trámite de inscripción en ese registro, los monotributistas deben cumplir con los siguientes requisitos previos:

“Estos requisitos serán controlados informáticamente por la AFIP en el momento en que se solicite la inscripción de la CBU en el Registro y si se detecta algún incumplimiento, el trámite será rechazado”, destacó Domínguez.

En caso de cumplir esas condiciones, el tributarista indicó que hay que seguir los siguientes pasos:

El sistema realiza controles informáticos y, una vez superados, queda registrado el CBU de la cuenta corriente.

Domínguez aclaró que luego del trámite se puede consultar el registro e imprimir la constancia. Además, aclaró que la exención empieza a operar a partir del día siguiente a la inscripción de la CBU en el registro y su aprobación por parte de la AFIP.(TN)

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