Nueva moratoria fiscal: Alivio para pymes, clubes de barrio, cuarteles de bomberos y otros contribuyentes

La iniciativa, presentada por Sergio Massa, obtuvo dictamen de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja y llega al recinto en la extensa sesión que marca la vuelta a la presencialidad del debate parlamentario.

Nueva moratoria fiscal. La Cámara de Diputados trata en la vuelta a la presencialidad del debate legislativo, el proyecto de ley de alivio fiscal para clubes de barrio, bibliotecas, cuarteles de bomberos, ONGs y sociedades de fomento, presentado por el presidente del cuerpo, Sergio Massa, con el objetivo de “fortalecer la reactivación económica”.

La iniciativa que propone la “condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, Mipymes y pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000″ vencidas hasta el 31 de Agosto de 2021, está incluida en la orden del día de la convocatoria a sesión presencial. Obtuvo este Lunes el dictamen unánime de la comisión de Presupuesto y Hacienda, de la Cámara Baja.

Así, a menos de 20 días de las elecciones legislativas, el Gobierno busca dar señales de confianza en la población con medidas que impacten de manera positiva en los sectores más afectados económicamente tras más de un año de pandemia. La mira está puesta fundamentalmente en dar vuelta la derrota en las PASO.

Nueva moratoria fiscal: Alivio para pymes, clubes de barrio, cuarteles de bomberos y otros contribuyentes

Según indica el proyecto, se apunta a favorecer a la mayor cantidad de los contribuyentes más afectados con el menor costo fiscal posible. Apunta principalmente a: Clubes de barrio; Bibliotecas; Cuarteles de bomberos; ONGs; Sociedades de fomento.

En ese sentido, comprende a 45.000 entidades sin fines de lucro “que registran deuda ante el Fisco por cerca de $15.000 millones”, según los fundamentos de la iniciativa. “Sin embargo, no debe escapar que el esfuerzo fiscal de esta medida es relativo: resulta difícil pensar que se ejecuta operativamente la deuda de un cuartel de bomberos, un club de barrio o una fundación”, aclara.

Propone condonar las deudas de MiPyMES, personas humanas y pequeños contribuyentes, según las siguientes condiciones:

-Aquellos que registren deudas inferiores a los $100.000;

-Que esas deudas hayan vencido antes del 31 de Agosto último;

-Quedan excluidas del perdón los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de ART y retenciones y percepciones impositivas practicadas y no ingresadas.

-La iniciativa reabre la moratoria fiscal anterior para abarcar obligaciones desde el 1 de Agosto de 2020 al 31 de Agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y deudas de planes caducos. “La deuda corriente pospandemia asciende a cerca de $290.000 millones, concentrada en MiPymes. Equivale al 36% de la recaudación mensual promedio (hoy $825.000 millones). Cuando se sancionó la moratoria de Diciembre 2019, ese índice era muy similar (40,5%). En ese contexto, la propuesta es ampliar la anterior ley, para marcar un sendero de salida de la pandemia”, indica el texto.

Claves del proyecto de “perdón fiscal”

-Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

-Las entidades sin fines de lucro con deuda líquida y exigible ante AFIP son unos 45.000 con un importe adeudado de $15.000 millones.

-Se condonan las deudas de MiPyMES y contribuyentes de los impuestos a las Ganancias e IVA pero que deban menos de $100.000.

-Se perdonan los intereses resarcitorios y punitorios que excedan el 10% del capital adeudado: se trata de un incentivo para que los contribuyentes regularicen su situación y se beneficien con la condonación parcial de intereses.

-Se suspenden las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y se interrumpe la prescripción penal en determinados casos

-Cantidad de cuotas: los planes tendrán un plazo máximo de hasta 36, 60 y 120 cuotas según el tipo de deuda y/o contribuyente.

-El pago a cuenta será obligatorio para las empresas grandes y empresas sin certificado MiPyME. Para estas últimas, determinadas entidades y pequeños contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas, dependerá de la reglamentación de la AFIP.

AFIP para MIPYMES: Entra en vigencia el nuevo sistema para la Factura de Crédito Electrónica

-Los planes caducarán por la falta de pago de 6 cuotas en determinados casos y de 1 cuota en otros.

-Con un “esfuerzo fiscal” proyectado de $13.000 millones, se deja en cero la deuda liquida y exigible de 600.000 contribuyentes (un promedio de $21.000 por contribuyente).

-Se prevé evaluar ampliar o limitar el beneficio a los sectores mas afectados por la pandemia, como comercios minoristas y restaurantes.(TN)

LA

Acerca de Oscar Posedente 12821 Articles
Periodista, locutor, actor y editor de Semanario Argentino y de Radio A de Miami. Director de Diario Sur Digital.