Revés para el Gobierno: La Justicia anuló resolución que reconocía la propiedad de terreno a una comunidad mapuche

La Cámara Contencioso Administrativo Federal consideró que el INAI incurrió en graves falencias durante el proceso y dispuso una custodia permanente en el terreno ubicado en Bariloche.

Revés para el Gobierno. La Cámara Contencioso Administrativo Federal anuló una resolución dictada por la presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Magdalena Odarda, que reconocía la propiedad de un terreno a la comunidad mapuche Buenuleo.

La Justicia consideró que el organismo incurrió en “graves falencias” al elaborar la resolución 90/2020, motivo por el que determinó su nulidad a partir de una acción de amparo que había presentado el propietario de las tierras en conflicto. Además, ordenó la custodia policial permanente del terreno, ubicado al pie del cerro Ventana, el noroeste de Bariloche.

Al elaborar la resolución, Odarda omitió cumplir con el debido proceso adjetivo previo a su dictado “afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez”.

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La resolución de Odarda “se basa en antecedentes fácticos que son falsos y desconoce el derecho de propiedad”, dijo su abogada en el escrito.

“El conjunto de normas de carácter internacional aplicable a la materia impone a los Estados el deber de implementar los mecanismos pertinentes para arribar a soluciones que resguarden y compatibilicen en forma efectiva los derechos de ambas partes, sin que resulte suficiente ni aceptable, lógicamente, la adopción de medidas unilaterales que sólo contemplen la situación de una de aquéllas”, dice la resolución judicial.

Tras darse a conocer la resolución, Odarda advirtió que el INAI “recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitar que confirme la legalidad de la Resolución 90/20, conforme lo resuelto por el Juez de Primera Instancia y el dictamen de dos fiscales”.

“Los sujetos de derechos de la ley 26.160 son los Pueblos Indígenas y sus comunidades. No es posible tolerar un fallo regresivo que violente el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT”, sentenció.

El propietario original de las tierras, Antonio Buenuleo, vendió en 2001 unas 90 hectáreas de un lote pastoril denominado “Pampa de Buenuleo” y 8 años más tarde el comprador se las vendió al propietario actual.

Sin embargo, familiares de Buenuleo desconocieron la operación inicial y se instalaron en el predio por la fuerza, como parte de una acción de reivindicación histórica de la comunidad mapuche Lof Che Buenuleo.

La justicia rionegrina reconoció la titularidad de las tierras por parte del damnificado y configuró el delito de usurpación. Pero el INAI, a través de la resolución 90/2020, reconoció a la comunidad la propiedad del lugar.

Durante el proceso judicial hubo enfrentamientos, denuncias cruzadas e incluso varios heridos en el terreno.(TN)

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