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Lanús Este: Grindetti visitó a una vecina que inscribió su vivienda como bien de familia sin costo y sin necesidad de viajar a La Plata

Lanús: Inscribir la vivienda. co o bien de familia. Junto a la secretaria de Gobierno Adriana Storni, Grindetti visitó la vivienda de Lanús Este, cuyo trámite de protección y afectación como Bien de Familia se había iniciado dos meses atrás a partir de su consulta y la orientación obtenida en el Centro de Atención Vecinal.

Tras destacar la celeridad de la gestión íntegramente digital y gratuita, durante el encuentro con el intendente Grindetti también se valoró la importancia de acceder al beneficio sin necesidad de trasladarse a La Plata -sede del Registro de la Propiedad provincial- o recurrir al servicio de un escribano.

A partir de 2020 el Municipio de Lanús puso en marcha este programa de asistencia y beneficio a los vecinos propietarios de inmuebles en todo el distrito. Se impulsó a partir de un convenio suscripto con el organismo provincial para facilitar el acceso al régimen de Protección de la Vivienda, tradicionalmente conocido como Bien de Familia,

Desde su inicio y hasta la actualidad el Municipio de Lanús avanzó en la gestión y entrega de 115 trámites como al que hoy accedió la vecina de Lanús Este, y en breve se sumarán 12 expedientes en proceso de finalización.

El beneficio al que se accede por intermedio de la Secretaría de Gobierno local, está orientado a quienes ya poseen escritura, con el objetivo de proteger la vivienda familiar y garantizar que no pueda ser ejecutada ni rematada -ni siquiera en caso de concurso o quiebra- por deudas posteriores a su inscripción.

Así podrán ser favorecidos el propietario, que puede designarse beneficiario a sí mismo, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes. También se considerará a los parientes colaterales dentro del tercer grado, que convivan con el constituyente.

El trámite se podrá realizar a través de la página web www.lanus.gov.ar, el teléfono gratuito del Municipio  0800 333 5268 o con turno previo en la sede del Centro de Atención al Vecino (CAV), ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen 2863, lindero al Palacio Municipal, y en un sector especialmente destinado a la Dirección de Regularización Dominial.

Se podrán afectar inmuebles destinados a vivienda, sin importar su valuación fiscal, por su totalidad o hasta una parte de su valor. La existencia de una hipoteca vigente que grave el inmueble, no es obstáculo para la afectación al Régimen de Protección de la Vivienda.

https://www.semanarioargentino.miami/sur/2021/09/06/grindetti-se-reunio-con-propietarios-del-transporte/

En caso que la vivienda se encuentre registrada a nombre de varias personas, todos deberán proceder a la afectación en forma conjunta y no es necesario que los condóminos tengan vínculo familiar entre ellos. En caso que existiera usufructo sobre el inmueble, el usufructuario deberá dar su consentimiento.

Requisitos

Acreditar vínculo con los beneficiarios: el parentesco entre el titular y sus beneficiarios (esposo/a, hijos) con:

En caso de convivientes (unión convivencial, “parejas de hecho”) bastará con la simple manifestación del titular.

Fotocopia de todos los originales detallados: deberán acompañar un juego de fotocopias completo de toda la documentación.

Constancia  de CUIL o CUIT del propietario (imprimir de la página web de la ANSES).

Boleta de ABL: Última boleta paga del ABL (no tener deudas con municipalidad)

Documentación requerida:

– Título de Propiedad original (Escritura de compra-venta). 

– DNI del propietario.

– Constancia de CUIL/CUIT (de la página web de ANSES).

– Boleta de ABL: Última boleta del ABL (no tener deudas con municipalidad)

– Fotocopia de todos originales.

Grupo conviviente (esposos/pareja, hijos).

Puede incluirse en la protección al grupo familiar directo. Para ello  debe acompañar:

– Libreta de familia (Registro de las personas); ó en su lugar

– Certificado/Partida de Matrimonio y de Nacimiento de hijos.

– Fotocopia de DNI del familiar directo.

– En caso de unión convivencial/parejas de hecho, bastará con la simple manifestación del titular.

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