
La medida dispuesta por el Ministerio de Transporte de la Nación rige desde el primer minuto de este Viernes para la franja horaria de 7:00 a 10:00 hs en las mañanas y de 17:00 a 20:00 hs en las tardes.
La medida obliga a las empresas que prestan los servicios a garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, contar con una correcta ventilación en los vehículos y circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales.
Además, deben extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos y exigir el uso obligatorio de tapabocas durante todo el viaje y en las paradas de colectivo y las estaciones. No obstante, por el momento los únicos habilitados a utilizar el transporte automotor y ferroviario continúan siendo los trabajadores esenciales, es decir, quienes cuentan con el Certificado único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19.(TN)
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