Verano 2021 en Argentina: Fueron publicadas las medidas que se aplicarán en trenes y micros de media y larga distancia

Los detalles fueron publicados este Martes en el Boletín Oficial. El gobierno aprobó los protocolos para viajar durante la temporada 2021.

Se acerca el inicio del verano y el país se prepara para el desarrollo de una temporada que marchará al ritmo de la pandemia. Al respecto, el gobierno Nacional reglamentó los protocolos que deberán cumplir los trenes y micros de media y larga distancia para el transporte de pasajeros.

A través de las Disposiciones 294/2020 y 295/2020, que llevan la firma del director de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) José Ramón Arteaga, fueron aprobadas las medidas sanitarias que se aplicarán en los vehículos, ya sea terrestre o ferroviario. En ambos casos se hace hincapié en las acciones de higiene, el límite de ocupación en cada caso y en la circulación del aire, principalmente considerando el funcionamiento de aires acondicionados, dadas las altas temperaturas.

Micros de media y larga distancia

Las normas establecidas por este protocolo rigen para “todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras”, según detalla el texto.

En los colectivos, ya sean urbanos o interurbanos, las autoridades decidieron “extremar las condiciones de higiene en las unidades, cabeceras, terminales” y garantizar “la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el Ministerio de Salud, en lugares de fácil acceso”. Se tendrá que “proveer elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (podrán ser reutilizables), a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas”. También se recomendó la implementación de “los mecanismos necesarios para la toma de la temperatura de todos los trabajadores, tripulantes y pasajeros”, como así también “la ventilación, la desinfección y limpieza” asidua, “en especial de los espacios comunes y sanitarios”.

Respecto a los micros urbanos podrán “circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles” y, de forma excepcional, en «los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta 10 pasajeros de pie”. En todas las unidades, “sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una separación física” entre usuarios y conductores». De acuerdo con el texto, la división deberá ser de material transparente, «de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios”. Antes y después de cada viaje, “el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante que en el futuro se sugieran conforme nuevas evidencias científicas”.

Si el micro cuenta con aire acondicionado, el mismo podrá estar encendido durante el trayecto “en época de altas temperaturas”, pero en todos los casos deberán mantenerse “la totalidad de ventanillas abiertas”. Además, “deberá garantizarse que el sistema de aire acondicionado no funcione en modo recirculación y que cumplan con las 20 renovaciones de aire por hora, en todo el volumen de la unidad, o mejor alternativa disponible supeditadas a la evidencia científica”. Asimismo, “quedan momentáneamente suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa”, aunque “los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto”.

Para los ómnibus interurbanos, el límite máximo de pasajeros permitido por unidad será de 37 en los vehículos “Semi Cama”, 26 para los que son “Cama Ejecutivo” y 18 en los servicios denominados “Cama Suite”. Sin embargo, las empresas les pueden permitir a los grupos familiares comprar pasajes para trasladarse en butacas adyacentes o de ubicación cercana, sin perjuicio del distanciamiento social que debe mediar respecto de los restantes” usuarios.

Las empresas transportistas y concesionarios de terminales “deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores”.

Trenes

En el caso de los trenes, el “Plan de emergencia en el transporte ferroviario de pasajeros y de carga”, detalla que las operadoras tendrán que “adoptar medidas concretas dirigidas a evitar la aglomeración de personas principalmente dentro de las formaciones modificando, de ser necesario, el cronograma establecido y la frecuencia de salida”.

Todos los días y al momento de la puesta en servicio de cada formación, será obligatorio “higienizar el interior de cada coche” mediante el uso de productos a base de alcohol, lavandina, amoniaco u otro desinfectante aprobado. Lo mismo solicitan para las estaciones, especialmente en “aquellas superficies de contacto de mayor riesgo de contagio, como pasamanos, picaportes, medios de carga/acreditación de saldo en tarjetas SUBE”, entre otras.

También se les deberá controlar la temperatura a los conductores y guardas, antes del inicio de cada turno y lo mismo harán a los usuarios antes de abordar y al bajar. Todo el personal “deberá tener acceso a los insumos de protección y/o higiene básicos conforme a las recomendaciones del ministerio de Salud”. En el interior de las formaciones, se señalizarán “mediante demarcación el piso de los coches, indicando la posición en que deben viajar eventuales pasajeros parados, respetando la capacidad máxima de una persona por metro cuadrado libre» (en los espacios sin asientos).

Los trenes de larga distancia podrán circular con hasta un 60% de ocupación por coche y con ventanillas abiertas cuando resulte posible. Se procurará “la reposición de protectores para apoya cabeza en cada servicio” y “el cambio de cortinados por cada viaje”. En cuanto al aire acondicionado, los filtros deberán limpiarse con mayor frecuencia que en la época prepandemia.

Ante algún incumplimiento de alguna de estas reglas, el texto señala que “la operadora será pasible de la imputación de las máximas sanciones autorizadas por los Regímenes de Penalidades normativos o contractuales, aplicables al servicio o concesión”, siempre y cuando la falta no represente “la comisión de un presunto delito que pudiera dar lugar a la denuncia penal”.(TN)

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