La Corte Suprema ordenó restitución de Luis Juez. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso del ex intendente de Córdoba para la consejería titular y del senador del PRO Humberto Schiavoni como suplente. En la presentación plantearon que ese puesto le correspondía a Juez como representante de la segunda fuerza política. Fuentes parlamentarias destacaron que “lo importante del fallo es para adelante, para que no se vuelva a hacer esa maniobra”, en referencia a la partición del bloque K en el Senado.
La resolución de la Corte fue en contra de la decisión de Cristina Kirchner de dividir el bloque del Frente de Todos en el Senado. En ese momento la titular de la Cámara alta convirtió a uno de los bloques en “segunda minoría” y le quitó al PRO la posibilidad de sumar un representante para la Magistratura. Pero el fallo del máximo tribunal invalidó la jugada K.
El fallo de la Corte declaró la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22. Por esa resolución la presidencia del Senado a cargo de Cristina Kirchner designó como representante de la segunda minoría a Doñate como miembro titular y a Guillermo Snopek como suplente para el Consejo de la Magistratura.
Firmaron el fallo los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. No participó Ricardo Lorenzetti, ya que cuando se dictó el fallo original que ordenó volver a la antigua composición del Consejo no compartió el criterio de la mayoría y le pidió al Congreso dictar una nueva ley.
Los argumentos del fallo de la Corte Suprema sobre el Consejo de la Magistratura
“Esta Corte debe cumplir con su deber constitucional de ejercer una revisión judicial acorde a la trascendencia institucional de la cuestión involucrada, en la cual se encuentra en juego el correcto funcionamiento de las instituciones de la República”.
“No está en discusión el ejercicio de la función legislativa. Tampoco se trata de revisar judicialmente la forma en que el Senado organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que están sometidos la conformación de los bloques y su modificación de acuerdo a la dinámica parlamentaria propia de ese cuerpo”.
“El control judicial no recae sobre un acto relacionado con la dinámica propia de la organización interna de una de las cámaras del Congreso –materia que se encuentra reservada a su ámbito de discrecionalidad– sino sobre la regularidad del procedimiento seguido por dicha cámara para integrar un órgano constitucional incorporado en la reforma de 1994 para fortalecer la independencia del Poder Judicial”.(TN)
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