La Justicia rechazó el amparo presentado por Nilda Garré y Gabriela Cerruti contra el Servicio Cívico Voluntario

La medida ocurre a una semana de que finalice la primera etapa del Programa.

La medida ocurre a una semana de que finalice la primera etapa del Programa.

El Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, informa que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, a cargo de la Dra. Macarena Marra Giménez, rechazó el amparo presentado por las diputadas nacionales Nilda Garré y Gabriela Cerruti contra el Servicio Cívico Voluntario impulsado por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

La acción también fue promovida por la legisladora de la Ciudad de Buenos Aires María Andrea Conde, delegados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y otras asociaciones civiles.

El amparo solicitaba que se declarase la nulidad de la Resolución 598/19, mediante la cual se creó el Servicio Cívico Voluntario en Valores (SCVV), invocando la violación al artículo 14 de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros tratados.

En este sentido, se requirió una medida cautelar para suspender los efectos de dicha Resolución hasta el dictado de una sentencia definitiva.

El Ministerio de Seguridad de la Nación, por su parte, efectuó oportunamente una presentación solicitando el rechazo de la medida cautelar requerida en virtud de que la misma no afecta ni lesiona derecho alguno a ningún individuo ni a ninguna clase. Además, se sostiene que la finalidad del programa radica en brindar oportunidades de formación a los jóvenes de acuerdo con la normativa nacional e internacional. Otro de los puntos planteados fue que la norma regula un régimen de carácter voluntario, no siendo de tipo compulsivo u obligatorio.

La sentencia sostiene que hay una falta de definición del perjuicio invocado por los demandantes, quienes se limitaron a caracterizar al SCVV como un acto lesivo para los derechos de los jóvenes sin especificar de qué modo afecta los derechos de aquellos. Además, hace hincapié en el hecho de que la medida promovida por los demandantes pretende decidir sobre una cuestión privativa de otros poderes del Estado.

Por todo esto, el juzgado resolvió rechazar la acción de amparo intentada.

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