
Para viajar por el país en micros de larga distancia junto con un menor de edad, se podrá hacerlo si se acredita la condición de hijo o ser su representante legal.
Los menores también pueden viajar con un adulto debidamente autorizado por el padre, la madre o el representante legal. La autorización tendrá que ser tramitada en la boletería de la empresa.
Se trata de una exigencia necesaria para prevenir situaciones como la sustracción o la trata.
Para tener en cuenta:
• Los menores de 6 años no podrán viajar solos. Siempre deben ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado.
• Si los chicos tienen entre 6 y 12 años inclusive, deberán viajar acompañados por uno de sus padres, por su representante legal, por un tercero autorizado, o bien pueden utilizar el servicio de menor no acompañado que pueden brindar las empresas.
• Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar solos con autorización de uno de sus padres o de su representante legal.
El acompañante, en todos los casos, debe acreditar el vínculo (padre o representante legal) o la autorización al momento de viajar
¿A quién está dirigido?
A padres y tutores.
¿Qué necesito?
DNI / pasaporte del menor, en original y fotocopia.
DNI del adulto (padre, madre o representante legal), en original y fotocopia.
Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Testimonio Judicial de Adopción, en original y fotocopia.
El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor si este contiene el nombre de sus representantes legales.
Si se autoriza a una persona para que acompañe al menor, al momento de viajar, va a tener que presentar su DNI y la autorización.
Para viajes estudiantiles o de egresados serán válidas las autorizaciones solicitadas por las agencias de viajes habilitadas.
¿Cómo hacer?
Si se autoriza a un tercero, puede hacerse en forma presencial en la boletería de la empresa de micros:
• Completar el formulario de autorización de la CNRT.
• Acercarse a la boletería con la documentación que acredita el vínculo como padre, madre o representante legal y la documentación del tercero autorizado.
• También se puede autorizarlo previamente a través de escribano, juez competente, autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales.
Al momento de viajar, el acompañante debe presentar la documentación que acredita el vínculo (padre o representante legal) o la autorización.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
La autorización presencial no tiene ningún costo.
Vigencia
La autorización puede ser semanal, mensual o anual.
Ante cualquier duda o inconveniente, comunicarse al 0800-333-0300.