Programa de Asistencia de Emergencia a las Empresas: ingreso hasta el 15 de Abril, exiguo plazo

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4693, se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

Conforme lo dispuesto por la Resolución General 4693, se crea el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal fin, se establece que los empleadores deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de Abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de Abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

Asimismo, en caso de estar dentro del listado de actividades críticas por la emergencia, y previa registración en el sitio web,  podrán acceder al beneficio de postergación del pago de la contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino en las siguientes fechas:

-Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3, en fecha 16/06/2020;

-Terminación de CUIT 4, 5 y 6, en fecha 17/06/2020 y;

– Terminación de CUIT 7, 8 y 9, en fecha 18/06/2020.

Finalmente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado Marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

-Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3, en fecha 16/04/2020;

-Terminación de CUIT 4, 5 y 6, en fecha 17/04/2020 y;

-Terminación de CUIT 7, 8 y 9, en fecha 18/04/2020.

Esto último, siempre que la actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado por la AFIP y que hayan cumplido con la obligación de registración en la web.

Se amplía el listado de actividades y servicios esenciales

Mediante la Decisión administrativa 490/2020 se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio». En tal sentido, se exceptúa a partir del 11 de Abril a:

Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

Asimismo los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

BANCO CENTRAL Comunicación «A» 6964: financiación de saldo de tarjeta de crédito, 3 meses de gracia y 9 cuotas.

Mediante la Comunicación A 6949, el BCRA, dispuso que las entidades del sistema financiero deberán refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y una tasa nominal anual de 43%, comenzarán a pagarse en Agosto a un valor de $147 por cada $1.000 refinanciados.

Los clientes que opten por no pagar el total del vencimiento no deberán realizar trámites para acceder a este beneficio.

El vencimiento de los resúmenes de las tarjetas de crédito operados entre el 20 de Marzo y el 12 de Abril fueron trasladado al 13 de Abril, sin generar intereses resarcitorios.

La entidad dispuso ahora que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de tarjeta de crédito que operen a partir del 13 de Abril y hasta el 30 de Abril deberán ser automáticamente refinanciados, sin necesidad de trámite alguno por parte del titular de la cuenta.

Feria fiscal extraordinaria. Prórroga al 26 de Abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos fija, entre los días 13 y 26 de Abril de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Recordamos que durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Asimismo el organismo seguirá ejerciendo sus facultades de contralor, para lo cual los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la feria, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria fiscal extraordinaria.

 Prórroga de Feria Judicial Extraordinaria

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el dictado de la acordada 10/20, dispuso prorrogar la feria extraordinaria dispuesta por el punto 2° de la acordada 8/20, desde el 13  al 26 de Abril de 2020, ambos inclusive.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, dispuso mediante la Resolución 18/20, prorrogar las medidas dispuestas por la Resolución 386/20, hasta el día 26 de Abril de 2020 inclusive.

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