COVID-19: se exige Protocolo de Seguridad e Higiene a las Empresas de Provincia de Buenos Aires

La resolución Nro. 135 publicada el 6 de Abril de 2020 y dictada por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, establece la obligación del empleador de confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento de un protocolo de higiene y Salud en el trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiere cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

La resolución Nro. 135 publicada el 6 de Abril de 2020 y dictada por el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, establece la obligación del empleador de confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento de un protocolo de higiene y Salud en el trabajo en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiere cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.

Este protocolo hoy es obligatorio y tiene que ajustarse a la normativa vigente, en especial respecto de las indicaciones de distanciamiento interpersonal, del lavado de manos con agua y jabón en forma frecuente, de la provisión y utilización del alcohol en gel para las manos cuando se manipulen cosas a causa o en ocasión del trabajo, de la ventilación del lugar de trabajo y/o de la desinfección de los objetos y herramientas de trabajo de uso frecuente. Ello, sin perjuicio de las demás medidas que en cada caso resulten aconsejables técnicamente de acuerdo a las características de las distintas actividades que se realicen en las empresas.

Quien no implementara o incumpliera las previsiones dispuestas, la conducta será considerada como infracción muy grave, y se les puede aplicar sanciones pecuniarias, clausuras y hasta inhabilitación por un año para acceder a licitaciones públicas y podrá ser suspendido de los registros de proveedores o aseguradores del Estado.

Es obligación que el protocolo sea exhibido por los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO por establecimiento en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de los trabajadores y debe ser comunicado al Comité Mixto de Salud, higiene y seguridad en el Empleo, si lo hubiere, o a las asociaciones sindicales que representen a los trabajadores que presten tareas en el establecimiento. Recomendando notificar mediante declaración jurada a los trabajadores y trabajadoras del protocolo  de seguridad e higiene establecido.-

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