Se prorroga suspensión de inhabilitaciones y sanciones por cheques sin fondos

Conforme lo dispuesto por el DNU 425/2020, se prorroga lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto 312/2020.

Conforme lo dispuesto por el DNU 425/2020, se prorroga lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto 312/2020.

En tales términos, se dispone que las entidades financieras no podrán establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, ni inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de autorización para girar en descubierto, hasta el 30 de Junio, inclusive.

Asimismo, se suspende hasta esa fecha la obligación de las instituciones crediticias de requerir a los empleadores, previo al otorgamiento de un crédito, constancia de no adeudar suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones.

El decreto en cuestión, según lo dispuesto por la comunicación “A” 6950 del Banco Central, trae aparejado además que se admita una segunda presentación para los  cheques rechazados por causal “Sin fondos  suficientes disponibles en cuenta”, hasta tanto dure la suspensión en mención.

Asimismo, se hace saber que en razón de la normativa precedentemente citada, los bancos se encuentran impedidos de aplicar sanción alguna. Esta aclaración vale dado a que determinadas entidades bancarias han intimado a sus clientes a regularizar su situación bajo apercibimiento de aplicación de multa,

mm
Acerca de Diario Sur Digital 6125 Articles
Diario Sur Digital, es el periódico de información general del Sur de la provincia de Buenos Aires. Con sede en la ciudad de Avellaneda cumplió en 2022 sus 23 años de periodismo independiente al servicio de la comunidad local.