Prorrogan prohibición de despidos y suspensiones por el plazo de 60 días.

El poder Ejecutivo a través del DNU 487/20, publicado el día 19 de Mayo de 2020, decidió extender por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

El poder Ejecutivo a través del DNU 487/20, publicado el día 19 de Mayo de 2020, decidió extender por 60 días la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Se prorroga el decreto 329/20 publicado el 31 de Marzo de 2020. Por lo que con esta prórroga la prohibición de despedir sin causa se extiende hasta el 31 de Julio de 2020.-

Asimismo se incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales- por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor – quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

En consecuencia todos aquellos despidos o suspensiones que se dispongan en violación a lo dispuesto por el DNU 487/20, no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

En esta misma línea se evalúa extender la doble indemnización por despido sin causa dispuesto por el DNU 34/19 el cual tiene  vigencia hasta el 9 de Junio de 2020.

Aclaramos que la prórroga del decreto 329/20  no afecta a los despidos con justa causa; suspensiones conforme el art. 223 bis y despidos 92 bis de la Ley de contrato de Trabajo, siempre y cuando en este último caso se tomen los recaudos necesarios.

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