La AFIP, mediante la RG 4.732, dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:
Para los pequeños contribuyentes
La entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de Junio, deberá cancelar los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2020
Para los trabajadores autónomos
Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de Junio, deberá cancelar el mes de Junio, Julio y Agosto de 2020.
A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.