Créditos a tasa cero: AFIP dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria

La AFIP, mediante la RG 4.732, dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:

La AFIP, mediante la RG 4.732, dispone los períodos fiscales que deberá cancelar la entidad bancaria al efectuar el desembolso de cada cuota de crédito, conforme se detalla a continuación:

Para los pequeños contribuyentes

La entidad bancaria deberá cancelar los tres períodos fiscales siguientes al mes en que sea otorgado el primer desembolso. A modo de ejemplo, si el primer desembolso fue en el mes de Junio, deberá cancelar los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2020

Para los trabajadores autónomos

Al igual que en el caso anterior deberá cancelar los tres períodos fiscales, pero en este caso a contar desde el mes que se realizó el primer desembolso. Es decir que si el primer desembolso fue en el mes de Junio, deberá cancelar el mes de Junio, Julio y Agosto de 2020.

A tales efectos, dichas entidades deberán efectuar la cancelación de los VEP a través de su red de pago dentro de los tres días hábiles siguientes, contados desde su generación.

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