CUIT para nuevas sociedades ¿cómo generarlo?

La Inspección General de Justicia posibilita mediante la Resolución General N° 30/20 que las sociedades (SRL, SA y SAU) obtengan en un único trámite su registración, el otorgamiento de su CUIT y la inmediata rúbrica de sus libros contables indispensables.

Los requisitos son:

-La solicitud debe realizarse bajo la modalidad de trámite urgente;

-El trámite no debe tener observaciones;

-Debe presentarse el Formulario AFIP 185, junto con la constancia de la presentación, la cual contiene el número de transacción otorgado. (El campo denominación social no deberá incluir el tipo societario);

A tener en cuenta:

-Sólo se aplicarán a los trámites de constitución  que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente

-La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contados desde su presentación y;

-Deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185,  junto con la constancia de la presentación la cual contiene el número de transacción otorgado.

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