Golpe legal al kirchnerismo: La Corte Suprema valida la «ley del arrepentido»

Golpe legal al kirchnerismo. El ex titular, Julio De Vido, había planteado una petición que fue rechazada. Es un fallo que complica a las antiguas administraciones de Néstor y Cristina Kirchner porque respalda la confesión de empresarios y funcionarios que admitieron haber entregado o recibido sobornos en relación con proyectos de infraestructura.

Otro revés para el kirchnerismo. La Corte Suprema rechazó hoy una solicitud del ex ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, en la que cuestionaba la constitucionalidad de la llamada legislación del informante en el caso conocido popularmente como «Cuadernos de sobornos».

Se trata de la ley 27.304, promulgada el 19 de Octubre de 2016. Esta estableció la figura del «colaborador premiado» o «acusado colaborador» («arrepentido») con un alcance más amplio del que tenía anteriormente en otras disposiciones.

En la práctica, la normativa implica que si un partícipe en un acto ilícito testifica como un «arrepentido», recibirá una reducción en la pena de prisión a cambio de proporcionar información relevante para la aclaración o avance de la pesquisa.

De Vido planteó la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido en relación con el caso en el que se le investiga por su supuesta participación en una organización delictiva compuesta por funcionarios públicos y contratistas de obras públicas.

La organización supuestamente se dedicaba a recibir fondos de origen ilícito, que provenían, entre otras fuentes, de los sobrecostos en las obras públicas.

En 2022, el ex ministro fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de fraude contra la administración en relación con una adquisición de trenes realizada en 2005 en España y Portugal. En el mismo proceso, el exsecretario de Transporte, Ricardo Jaime, recibió una condena de ocho años.

En cuanto al argumento de la inconstitucionalidad de la figura del arrepentido, De Vido mencionó la afectación de los principios de igualdad ante la ley, prohibición de autoincriminación forzada, irretroactividad de la ley penal, derecho de defensa en juicio, debido proceso penal, doble instancia y derecho a la apelación, arbitrariedad y gravedad institucional.

Siguiendo la línea de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

El artículo 41 ter del Código Penal subraya que, para obtener los beneficios del «colaborador arrepentido», será necesario que «los datos o información proporcionados contribuyan a prevenir o impedir el inicio, continuidad o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación u otros relacionados; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de otros relacionados».

En este contexto, también deberán «proporcionar información suficiente que permita un progreso significativo en la investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; determinar el destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones delictivas involucradas en la comisión de los delitos contemplados en este artículo».

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