Los jueces pro empresa. Los magistrados que respaldaron la solicitud de la CGT para pronunciarse en contra de la reforma laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) emitido por Milei son los que conforman la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo, quienes dictaminaron la nulidad del capítulo 4 de la mencionada disposición.
La Sala de Feria del tribunal laboral que decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la CGT y concluyó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei es contrario a la Constitución está compuesta por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera.
A pesar de ser caracterizados en el ámbito laboral como «jueces a favor de las empresas», los tres finalmente fallaron a favor de la CGT. Según fuentes familiarizadas con el ámbito legal, durante todo el receso judicial de enero, hubo una considerable presión desde el ámbito académico y de las asociaciones de abogados laborales en contra de las reformas propuestas por el decreto 70. En este contexto, el fallo de los jueces a cargo de la segunda quincena de la Sala de Feria no fue sorpresivo.
Diez Selva fue designado en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en 2019, durante la presidencia de Mauricio Macri y la gestión de Germán Garavano en el Ministerio de Justicia. Actualmente, es miembro de la Sala IV.
Además de su función judicial, Diez Selva ejerce como profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, y también imparte clases de Derecho Laboral y en el Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica.
Por otro lado, Guisado forma parte de la Cámara desde 2005, durante el mandato de Néstor Kirchner. Actualmente, es integrante de la Sala IX. Además de su labor judicial, Guisado es docente en programas de postgrado en Derecho del Trabajo en diversas universidades, entre ellas la Universidad de Buenos Aires, Universidad Austral, Universidad Católica Argentina, Universidad Católica de Salta sede Buenos Aires y Universidad Nacional del Litoral. Asimismo, es coautor de varios libros y autor de numerosos artículos doctrinales en la especialidad.
Héctor Guisado
El tercer camarista es Mario Fera, reconocido por su participación en el Consejo de la Magistratura, donde ingresó como candidato de la Lista Celeste. En 2011 y luego en 2013, presidió el organismo encargado de designar y acusar a los jueces. Durante su gestión, mantuvo una estrecha relación con el kirchnerismo, aunque no se identificó claramente como «oficialista» ni «opositor».
La carrera judicial de Fera comenzó en 1987 como Auxiliar Administrativo. En 1994, se incorporó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Prosecretario Letrado y posteriormente como Secretario Letrado. En 2006, ingresó a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Cuatro años después, fue elegido como Presidente de la Cámara.
En el ámbito académico, Fera ejerce como Profesor de posgrado en la Universidad Austral y es el Director de la Carrera de Especialización en Derecho Judicial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. Además, es miembro del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.
En el fallo que declaró la invalidez del capítulo 4 del DNU, los jueces afirmaron que «en relación al proceso legislativo que el decreto busca eludir, es importante señalar que el Presidente de la Nación tiene la facultad de convocar al Congreso a sesiones extraordinarias (art. 99 inc. 9 de la Constitución Nacional). Tanto el Reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores cuentan con herramientas que podrían agilizar el tratamiento de cada proyecto si las autoridades o miembros de los cuerpos así lo requieren».
«Las acciones llevadas a cabo ante el Poder Judicial de la Nación y específicamente ante esta Justicia Nacional del Trabajo han resultado en varios fallos fundamentados. La secuencia procesal resultó en la emisión de la sentencia actualmente bajo revisión por esta Sala de Feria. En estas circunstancias, el Tribunal asume la responsabilidad intransferible de pronunciarse, en pleno desarrollo del proceso de intervención de los poderes políticos, con la meticulosa labor que ello implica, estrictamente dentro de los límites de los planteamientos presentados por las partes a través del amparo, en relación con los términos de un instrumento normativo que, por sus características cualitativas y cuantitativas, estructuralmente objetivas e inusuales en la distribución normal de funciones entre los poderes del Estado, exige una decisión sumamente prudente», determinó el fallo.
Los jueces incluso opinaron sobre la demora del trámite de la revisión del DNU en el Congreso. “Cabe aclarar que los jueces que suscriben la presente concuerdan en las consideraciones que se exponen a continuación para resolver como Tribunal de Feria esta controversia, no sin antes advertir que las circunstancias suscitadas con posterioridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno. Así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que hasta el momento exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión que dé debido cumplimiento con las disposiciones de la ley 26.122″, afirmaron.
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