Venezuela: La ley promulgada por el régimen bolivariano para dar fin a los “odiadores seriales”

La Ley contra el Odio fue promulgada por el régimen bolivariano a fines de 2017 con el argumento de que había llegado “la hora de castigar los delitos de odio” y “la intolerancia en todas sus formas de expresión”. En ese momento el mandatario sentenció “Que se acaben definitivamente”

La Ley contra el Odio fue promulgada por el régimen bolivariano a fines de 2017 con el argumento de que había llegado “la hora de castigar los delitos de odio” y “la intolerancia en todas sus formas de expresión”. En ese momento el mandatario sentenció “Que se acaben definitivamente”

En los últimos días, más precisamente el Día de la Independencia de Argentina, el presidente Alberto Fernández en su discurso expresó el deseo de terminar con los “odiadores seriales”

Algunos memoriosos no pudieron evitar asociar esa frase con el proceso que en la Venezuela de Maduro llevó a la promulgación de una controvertida y autoritaria norma: la «Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia» más conocida como Ley contra el Odio, que fue aprobada por unanimidad -un clásico del régimen bolivariano- por la Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela y promulgada el 8 de Noviembre de 2017.

La norma fija penas de hasta 20 años de cárcel y otras sanciones tales como multas a empresas y medios electrónicos, proscripción de partidos políticos y clausura de medios de comunicación a quienes difundan mensajes de odio. 

El principal objetivo, al momento de su dictado, era penalizar la disidencia política calificándola de delito y estos presuntos delitos que se pretendían castigar apuntaban a restringir  la libertad de expresión y el derecho a la crítica de los actos de gobierno. Una amenaza que promueve la autocensura.

La Ley contra el Odio prohíbe los partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales “cuyas declaraciones de principios, actas constitutivas, programas (o) actividades se funden o promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia”. Estas fuerzas no podrán ser inscriptas o verán revocada su inscripción, según el caso.

La ley también señala la responsabilidad de los Medios de Comunicación, enemigos predilectos del régimen fundado por Hugo Chávez. El art. 12 de la norma dice que “los prestadores de servicio de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, públicos, privados y comunitarios, están obligados a difundir mensajes dirigidos a la promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la diversidad”. Con esa finalidad, “el Estado podrá ordenar a los prestadores de estos servicios la difusión de estos mensajes por un tiempo de treinta minutos semanales”, agrega el artículo. Para estos contenidos edificantes se dará prioridad a los mensajes “producidos por productores nacionales independientes y organizaciones y movimientos sociales del Poder Popular”. Dos objetivos en uno: censura y fomento a la producción nacional.

El art. 13 de la Ley “prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia”.

El art. 14 señala la “Responsabilidad en las Redes Sociales”  “Las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir estrictamente lo dispuesto en esta disposición y adoptarán las medidas adecuadas para prevenir la difusión de estos mensajes. A tal efecto, deberán retirar inmediatamente de su difusión cualquier propaganda o mensaje que la contravenga”.

A la hora de fijar las sanciones para los “odiadores seriales”, la Ley no anda con chiquitaje y quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, será sancionado con prisión de diez a veinte (10 a 20) años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados”.

Hasta 20 años de prisión por un delito ambiguamente definido. Fuente: Infobae

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