Reforma del Monotributo: Nuevas escalas, planes de pagos y facilidades para mantenerse en el régimen simplificado

La AFIP no cobrará las deudas que surgieron por la aplicación retroactiva de las nuevas escalas durante el primer semestre. Desde cuánto aplican los cambios y a cuántas personas alcanza.

Reforma del Monotributo: Nuevas escalas, planes de pagos y facilidades que el senado sancionó y que da marcha atrás con el aumento retroactivo de las cuotas. El proyecto fue enviado al Congreso por el oficialismo luego de las quejas de los contribuyentes del régimen simplificado cuando se encontraron con deudas con la AFIP. La aprobación significó la anulación de la reforma previa, realizada en Abril y también impulsada desde el Gobierno.

Entre los principales cambios sancionados, se destacan:

Reforma del Monotributo: Nuevas escalas, planes de pagos y facilidades para mantenerse en el régimen simplificado

Se mantienen las cuotas mensuales vigentes a Diciembre de 2020 durante todo el primer semestre y se eliminan las deudas que habían surgido entre Enero y Junio de este año producto de la suba retroactiva de las escalas y cuotas.

Actualiza entre 35% y 77% las escalas de facturación a partir de Julio (en mayor magnitud a las categorías más bajas) sin aumentar la cuota mensual del Monotributo.

Propone un plan de pagos para los que tengan deudas y quita las multas por moratoria que permitirá cancelar la deuda en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación no superior al 1,5% mensual.

Los monotributistas de las categorías más altas deberán pagar una cuota especial para mantenerse en el régimen y no pasar a ser inscriptos. Podrán hacerlo siempre y cuando sus ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría “K” ($5.550.000 por año) y sus bienes en el país y el exterior no supere los $6,5 millones.

Según cálculos oficiales, los cambios benefician a más de 4 millones de pequeños contribuyentes incluidos en el régimen simplificado. De ese universo, 2 de cada 3 monotributistas están registrados en las categorías más bajas de facturación (“A” y “B”) y el 61% reside fuera del área metropolitana de Buenos Aires.

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Tras la sanción, la AFIP indicó cómo se realizará la recategorización de los monotributistas que estaba prevista para Julio pero había sido postergada a la espera del trámite legislativo. Finalmente el trámite para recategorizarse de acuerdo a las escalas de facturación anual aprobadas estará habilitada del 28 de Julio al 17 de Agosto y las nuevas categorías estarán vigentes entre el 1º de Agosto de 2021 y el 31 de Enero de 2022.

Las nuevas escalas de facturación serán las siguientes:

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.

Categoría B: el tope quedó en $550.000.

Categoría C: la facturación sube a $770.000.

Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.

Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.

Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.

Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.

Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.

Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.

Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

Al mismo tiempo, la AFIP estableció que los monotributistas tendrán tiempo hasta el 27 de Agosto para realizar el pago correspondiente a ese mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de Agosto.(TN)

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Periodista, locutor, actor y editor de Semanario Argentino y de Radio A de Miami. Director de Diario Sur Digital.