La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la permanencia del fiscal Rívolo en la dirección de la pesquisa referente al intento de asesinato dirigido hacia Cristina Kirchner. Con un voto mayoritario, el tribunal supremo de lo penal consideró «inadmisible» un planteamiento efectuado por los abogados de la vicepresidenta.
El Tribunal de Casación Federal desestimó una solicitud interpuesta por la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, en contra de la participación del fiscal Carlos Rívolo en el proceso que indaga el intento de homicidio del cual fue objeto aproximadamente hace un año.
Los magistrados Guillermo Yacobucci y Ángela Ledesma declararon la «inadmisibilidad» de una apelación presentada por los representantes legales de la vicepresidenta, José Ubeira y Marcos Aldazábal, en contra de la negación de la recusación de Rívolo.
Previamente, la jueza María Eugenia Capuchetti y el camarista federal Leopoldo Bruglia ya habían validado la designación del fiscal.
El tercer integrante del panel en Casación, Alejandro Slokar, había expresado su inclinación a aceptar el recurso y escuchar los argumentos de Cristina Kirchner en una audiencia de partes, previa a tomar una decisión sobre la continuidad o aceptación de la recusación.
Rívolo actualmente se encuentra a cargo de la investigación, ya que la jueza Capuchetti le transfirió dicha responsabilidad, aunque también podría haber continuado liderando el proceso.
Una porción de la causa ya ha sido elevada a juicio público con tres individuos bajo detención: Fernando Sabag Montiel, el agresor fallido; Brenda Uliarte, su compañera; y Gabriel Carrizo, líder de los vendedores de golosinas de algodón conocidos como «Los Copitos».
Rívolo fue objeto de recusación debido a una supuesta divulgación de información durante una solicitud de declaración testimonial de una ex secretaria del diputado Gerardo Milman, Ivana Bohdziewicz. Ella describió cómo su teléfono móvil fue borrado en oficinas vinculadas a la candidata presidencial de Juntos por el Cambio, Patricia Bullrich.
Según la parte demandante, la fiscalía filtró los datos de la declaración antes de que fueran notificados oficialmente a través del expediente judicial.
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