Los Clubes de Barrio de Quilmes tienen su ordenanza

El Concejo Deliberante de Quilmes votó por unanimidad la ordenanza de “normalización administrativa y jurídica” para clubes de barrio de la ciudad.

 

La norma prevé la simplificación de los requisitos necesarios para la obtención del reconocimiento municipal, la creación de un registro de clubes barriales y de un consejo asesor conformado por representantes del Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante de Quilmes y clubes de barrio, cuya función será trabajar por el desarrollo integral de las instituciones y asesorar al gobierno municipal respecto del destino de los Fondos de Infraestructura social para clubes de barrio creado en la Ordenanza Fiscal y Tributaria 2019, basado en los criterios de necesidad, racionalidad e igualdad.

 

“Es una satisfacción enorme haber logrado este reconocimiento para los clubes de barrio de Quilmes, por eso estamos agradecidos a todos los concejales, los dirigentes políticos de todos los partidos y de instituciones barriales que han hecho posible la aprobación de esta norma”, aseguró Diego Indycki, presidente de la Unión de Clubes de Barrio de Quilmes. Asimismo, Indycki agregó “esta ordenanza es el fruto del trabajo, el diálogo y el consenso de los clubes de barrio de la ciudad, quienes hace tiempo ya nos manifestaron la necesidad de normalizar administrativa y jurídicamente a las instituciones y así fue como comenzamos con este proceso que culmina hoy con la concreción de esta ordenanza”.

 

También estuvo presente el presidente de la Unión Nacional de Clubes de Barrio, Claudio Rial, quien junto a dirigentes representantes de la organización en el conurbano y la Ciudad autónoma de Buenos Aires, destacó la aprobación de la ordenanza quilmeña y se mostró confiado en poder replicarla en otros distritos. “Cuando hay voluntad política, es posible generar las herramientas para ayudar a los clubes de barrio. Si bien estamos golpeados por la crisis y los continuos tarifazos, esta norma nos marca un camino real y concreto para poder avanzar mientras se resuelven estas cuestiones”, sostuvo Rial.  

 

Por su parte, el autor del proyecto, David Gutiérrez (Polo Social) y presidente del Club Social y Deportivo 12 de Octubre, sostuvo “En primer lugar, agradezco a todos los concejales por el acompañamiento y por los aportes realizados para poder obtener la mejor ordenanza posible, cuyo único objetivo sea ayudar al desarrollo de los clubes de barrio ”, aseguró el edil autor del proyecto, David Gutiérrez (Polo Social), quien además agregó que “los clubes de barrio son un espacio de contención de miles de chicos y familias que durante los últimos años han sufrido los embates de la crisis económica, por eso es saludable que nos unamos representantes de todos los bloques para acercar herramientas para paliar esta situación. Hoy, normalizar administrativamente una entidad es engorroso y costoso, por eso nuestro objetivo fue simplificar los trámites para que las instituciones puedan formar parte de un registro que a su vez le permita tener la posibilidad de obtener beneficios, subsidios y obras que de otro modo no serían posibles”.  

 

La flamante normativa (se adjunta texto completo) fue votada por el conjunto de concejales presentes en la sesión extraordinaria del día de la fecha. Votaron afirmativamente el bloque oficialista de Cambiemos (Raquel Coldani, Guillermo Galetto, Damián Castro, Rocío Escobar y Miriam Pucheta), el bloque UCR (Raquel Vallejos), el Frente Renovador (Federico D´Angelo y Micaela García Luna), Red x Argentina (Gustavo Montes), GEN (Gabriela Fernández), Unidad Ciudadana – Juntos por Quilmes (Angel García y Susana Cano), Unidad Ciudadana (José Migliaccio, Eva Mieri, Eva Stolzing, Matías Festucca y Fabio Báez) y Polo Social (David Gutiérrez).

 

NORMALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y JURIDICA PARA CLUBES DE BARRIO EN EL AMBITO DEL PARTIDO DE QUILMES

 

VISTO

La necesidad de contar con una norma que unifique la legislación actual que abarca el funcionamiento de los clubes de barrio y entidades de bien público que desarrollan sus actividades en el partido de Quilmes, con el fin de promover el desarrollo de estos espacios de encuentro e inclusión social que forman parte del patrimonio cultural de todos los vecinos. Que los clubes de barrio y entidades de bien público son espacios de integración social donde se desarrollan actividades deportivas, sociales, culturales y educativas. Que no existe en el partido de Quilmes una legislación unificada que regule su funcionamiento, lo que dificulta su normal desarrollo institucional.

 

CONSIDERANDO

Que, a modo de introducción histórica, los clubes de Barrio crecieron y tuvieron su apogeo en aquellos años 40 y 50 – al amparo de políticas sociales y económicas benefactoras que permitieron el florecimiento en todo el País de Instituciones análogas, con un Estado que protegía y apoyaba estos nobles emprendimientos de hombres y mujeres de gran espíritu solidario y enorme visión de futuro.    

Esas políticas de Estado, permitieron que de nuestros clubes barriales surgieran los mejores y más importantes deportistas argentinos. Aquellos hombres de Estado entendieron que dar protección a este tipo de Entidades era progreso para el País. Sin embargo, los clubes también han atravesado periodos oscuros como consecuencia de erróneas políticas gubernamentales. Un ejemplo fueron los años 70 y 90, ya que con el avance de las políticas neoliberales, miles de clubes de barrio debieron cerrar sus puertas, se endeudaron, o quebraron. 

Que el Estado en todos sus niveles gubernamentales posee una verdadera deuda con las Instituciones. Se trata de una deuda económica y moral, en la que los clubes dan todo de sí, y en reciprocidad el Estado parece ignorarlos. A lo largo y ancho del país, los clubes prestan sus Instalaciones de manera gratuita al Estado ya sea nacional, provincial y a los municipios. 

Que Quilmes es un buen ejemplo: en los clubes de barrio que poseen natatorios, funcionan las Escuelas Municipales de natación, donde miles de vecinos que no poseen los medios económicos asisten a practicar las disciplinas acuáticas de manera gratuita. Allí concurren a diario adultos mayores,  personas con discapacidad o que necesitan algún tipo de rehabilitación médica, generando verdadera inclusión social, en sectores muchas veces olvidados. También concurren a los clubes niñas y niños de las escuelas públicas bonaerenses que carecen de un espacio adecuado para la práctica de Educación Física.  Otros servicios que las instituciones brindan de manera gratuita son en el marco del Programa “Patios Abiertos” y los Juegos Deportivos Bonaerenses, donde niños y niñas acuden a los clubes a aprender deportes, lógicamente de manera gratuita. Es enorme cantidad de prestaciones que los clubes hacen a favor del Estado, justamente para que éste pueda cumplir con políticas inclusivas, ayudar a la gente que más lo necesita, etc.     

Que los Clubes de Barrio brindan un enorme servicio social a la comunidad. Lo hacen en silencio, de manera altruista, sin hacer propaganda, ni publicidad alguna. Lo hacen porque es su vocación de servicio, sabiendo que no solo cumplen con su función social, sino también con la vocación docente de  formar para el futuro hombres y mujeres de bien. Ese es el pensamiento de la dirigencia de las instituciones, que para lograrlo cuentan hoy, salvo contadas excepciones,  sólo con el apoyo de sus socios quienes con sus cuotas sostienen toda esta ayuda social.                             

 

Que por la aplicación de las Resoluciones que declararon la Emergencia Energética y dispusieron el aumento exorbitante en las tarifas de luz y Gas, los Clubes de Barrio han recepcionado en los últimos dos años la facturación de los servicios públicos con aumentos mayores al 1500 por ciento. Esta situación claramente impacta sobre los estados económicos y financieros de las Instituciones. Tal afectación en el corto y mediano plazo redundará inexorablemente en cierre de los Clubes de barrio con las consecuencias lógicas que ello traerá aparejado, a saber: perdida de fuentes de trabajo, imposibilidad de llevar adelante toda ayuda social, niños y niñas sin contención. Consecuencias que en poco tiempo el Estado (generador del problema) también tendrá que afrontar. 

Por lo anteriormente expuesto, el concejal Omar David Gutiérrez solicita al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza

 

ARTÍCULO 1°.- DEROGASE el texto completo de la Ordenanza Municipal N° 12580/16

 

ARTiCULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objeto contar con un marco normativo único y diferenciado de la legislación actual, con el objeto ir normalizando jurídica y administrativamente el funcionamiento de los clubes de barrio en el partido de Quilmes.  Promoviendo el crecimiento y desarrollo  de estos espacios de encuentro e inclusión social que forman parte del patrimonio cultural de todos los vecinos.

 

ARTICULO 3º – Defínase como Clubes de Barrio a aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciónes civiles sin fines de lucro, con menos de 2000 socios activos, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, y que faciliten sus instalaciones para el cumplimiento efectivo de una función social ya sea deportiva, recreativa, social y/o cultural, de conformidad con los postulados de la ley 27098.  

 

ARTÍCULO 4°.- DISPONGASE la creación del REGISTRO UNICO MUNICIPAL DE CLUBES DE BARRIO(R.U.M.C), el cual funcionara dentro del ámbito de la Dirección Municipal de Entidades de Bien Público, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 5°.- La inscripción de las Entidades al R.U.M.C será gratuita, anual y se renovará en anualmente, con la simple actualización de la documentación requerida.

 

ARTICULO 6° – Del trámite de inscripción en el R.U.M.C. Documentación Obligatoria

Los Clubes de Barrio deberán presentar:

  1. a)  Acta Constitutiva.
  2. b)  Acta de Asamblea con designación de autoridades.
  3. c)  Estatutos Sociales.
  4. d)  Domicilio Social  en el Partido de Quilmes.
  5. e) Declaración jurada con firma de Presidente y Secretario con expresa indicación de la cantidad socios que posea la Entidad.
  6. f) Acreditar mediante declaración jurada suscripta por Presidente y Secretario la función social y actividad principal que realice la Entidad, con indicación detallada de las mismas.

 

ARTICULO 7° – Son objetivos y funciones del R.U.M.C

  1. a)  Llevar un registro con la documentación actualizada de los clubes de barrio.
  2. b)  Bregar por la normalización administrativa y jurídica de los Clubes de Barrio.

 

Las Entidades que no posean Reconocimiento Municipal como Entidad de Bien Público y/o Personería Jurídica otorgada por la DPPJ podrán inscribirse igual en el registro, debiendo en un plazo de dos (2) años desde su inscripción, iniciar los trámites para la obtención del reconocimiento municipal y/o la obtención de la Personería Jurídica por ante la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires. El incumplimiento de esta obligación, hará que la Entidad morosa pierda todos los beneficios que dispone esta ordenanza y quedé cancelada automáticamente su inscripción en el R.U.M.C.  

 

ARTÍCULO 8°.- DISPONGASE LA CREACION del CONSEJO ASESOR DE CLUBES DE BARRIO. El mismo se constituye dentro del ámbito de la Dirección de Entidades de Bien Público, como órgano consultivo del Secretario del Area y del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 9°.- Consejo Asesor de Clubes de Barrio. Composición. Elección de sus miembros. Autoridades. Funcionamientos.

  1. a)  El Consejo Asesor estará compuesto por NUEVE (9) miembros titulares, elegidos de la siguiente forma : a) Un Presidente (1) nombrado por Poder Ejecutivo Municipal: b) Tres (3) Concejales propuestos por el Bloque oficialista; c) Dos (2) Concejales propuestos por los Bloques Opositores; d) Un (1) Presidente de un Club de Barrio propuesto por el Bloque Oficialista; e) Un (1) presidente de Club de Barrio propuesto por los bloques opositores; e) un (1) representante de una Entidad con reconocimiento oficial y de reconocida trayectoria que nuclee a los clubes de Barrio
  2. b)  El Consejo Asesor se reunirá obligatoriamente una vez cada treinta días.
  3. c)  Todas las decisiones del Consejo Asesor se tomaran por mayoría simple de los presentes.
  4. d)  Los mandatos de los miembros del Consejo Asesor duraran dos años.
  5. e)  No podrán integrar el Consejo Asesor de Clubes de Barrio Local Personas que registren condena penal firme y/o procesos penales por delitos en perjuicio de los clubes de barrio.
  6. f)  La función de los miembros del Consejo Asesor de Clubes de Barrio será ad-honorem y considerada de interés público.

 

ARTICULO 10° – Son objetivos y funciones del Consejo Asesor de Clubes de Barrio

  1. a)  Asesorar al Intendente Municipal y a sus funcionarios en todo lo concerniente a los clubes de barrio del distrito.
  2. b) Promover y coordinar la celebración de convenios y acuerdos institucionales tendientes a propiciar el fortalecimiento de los Clubes de Barrio.
  3. h) Proponer acciones para el fortalecimiento, desarrollo y crecimiento de los Clubes de Barrio en el ámbito de Nacional, Provincial y Municipal.
  4. i) Difundir los derechos de los clubes de barrio y entidades de bien público.
  5. j) Presentar propuestas al Intendente Municipal para una mejor atención y defensa de los mismos.
  6. k) Aconsejar al Intendente Municipal respecto del destino de los Fondos de Infraestructura social creado en la Ordenanza Fiscal y Tributaria 2019, basado en los criterios de necesidad, racionalidad e igualdad.
  7. k) Elevar propuestas al Poder Ejecutivo para la obtención de Exceciones de pago de las tasas municipales para los Clubes de Barrio.
  8. l) Asesorar al Poder Ejecutivo Municipal respecto de los programas de capacitación, infraestructura, desarrollo, destinado a los clubes de barrio, de acuerdo a criterios de necesidad, racionalidad e igualdad.
  9. ll) Proponer y bregar para que el Poder Ejecutivo local destine subsidios y/o todo tipo de ayudas materiales a los clubes de barrios que se encuentren inscriptos en el RUMC.

 

ARTICULO 11º.- Adhiérase a los postulados de la Ley Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo 27.098.

 

ARTÍCULO 12°.-  REGISTRESE, COMUNIQUESE a quienes corresponda,

 

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